REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002538
ASUNTO : IP11-P-2008-002538
AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA
Por cuanto en esta misma fecha, se efectuó Audiencia Oral para verificar la procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Gilberto Cerpa, en el asunto seguido contra el ciudadano DANIEL PIMENTEL, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal siendo la fecha y hora fijada, previa verificación de las partes procedió a dar inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante este despacho, en donde solicita se le conceda una prorroga Según lo pautado en el artículo 250 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra el Defensor, quien señaló que debería verificarse que la Solicitud haya sido interpuesta en tiempo hábil, y no se opone a la solicitud del Ministerio Publico para que se le conceda el Plazo solicitado. Es todo.
El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes y efectuada la revisión de las actas que integran la causa, evidenció en primer lugar que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en tiempo hábil, toda vez que fue presentado por ante este Tribunal el día 04 de NOVIEMBRE de 2008, es decir cinco días antes de que venciera el lapso de los treinta días a los que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su cuarto y quinto aparte establece:
“…omisis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado”. (Resaltado del Tribunal).
Aunado a ello, observa esta juzgadora que aun cuando el legislador no estableció si el lapso a que hace referencia el referido Artículo se computa con días hábiles o días continuos, el Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles”… (Resaltado del Tribunal).
De lo que se deduce que el lapso establecido en el nombrado Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se computara con días continuos, por estar el asunto en la fase preparatoria.
Por otro lado el Ministerio Público indico que aun requiere la práctica de diversas diligencias de investigación a los fines de presentar su respectivo acto conclusivo.
Por lo que de la revisión de actas y en atención al contenido del referido Artículo 250 ejudem, quedó acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de quince (15) días contados a partir del día DIEZ de NOVIEMBRE del presente año (10-11-2008) y el cual se vence el día VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del año en curso (24-11-2008). Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: una Prórroga de 15 días a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano DANIEL PIMENTEL, lapso que comenzara a computarse a partir del día DIEZ de NOVIEMBRE del presente año (10-11-2008) y el cual se vence el día VEINTICUATRO de NOVIEMBRE del año en curso (24-11-2008). Se omite la notificación de las partes por cuanto la presente resolución esta siendo publicada en la misma fecha en que se efectuó la audiencia oral. Remítase con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Segundo de Control a los cuatro (5) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). A los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO