REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000151
ASUNTO : IP11-P-2006-000151
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LOS PRESENTES ASUNTOS PENALES
Se observa de la revisión de los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-PEN-2005-000780 y IP11-PEN-2006-0000151 y, ambos cursantes por ante éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que en ambas causas se encuentra incurso el procesado FELIX ALEXIS AMARO TORRES, la primera de las causas instruida por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial y la segunda por la presunta comisión del mismo delito mencionado anteriormente, y sobre la base del principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:
Efectivamente el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter el ordinal 4º, que establece:
“Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Omisis…
2º. Omisis…
3º. Omisis…
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona”. (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos, el imputado en ambos casos es el mismo, dicha aseveración no solo por la identificación aportada por el Ministerio Público en los escritos acusatorios que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento Ordinario, sino también por la identificación que el mismo aporto en la Sala de Audiencias por ante los Tribunal de Control de este Mismo circuito Judicial Penal, donde quedo identificado como FELIX ALEXIS AMARO TORRES venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.577, de Treinta y nueve (39) años de edad, nacido en fecha 08-07-1968, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Albañil, grado de instrucción: 1er año, Hijo de Félix Amaro y María Torres de Amaro, natural de Carúpano y residenciado Calle Independencia, Casa Barrio Cruz Verde, Casa S/N°, frente a una venta de Pollos Asados, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; y concretamente se encuentra acusado en ambos asuntos por la presunta comisión de los delitos ya señalados
Así las cosas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el Principio de Unidad del Proceso y prevé:
“Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Resaltado del Tribunal)
Por lo anterior y observando que ambos asuntos se encuentra procesado el imputado FELIX ALEXIS AMARO TORRES, a los efectos de la acumulación corresponde verificar cual de ellas este tribunal conoció en primer termino, luego de una revisión a ambos asuntos este tribunal se percata que el asunto IP11-PEN-2005-780, el acusado de marras se encuentra procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por la causa IP11-PEN-2006-151 el mismo fue acusado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución. Ahora bien, una vez revisado el presente asunto quien aquí se procn8ncia se encuentra que el ciudadano FELIX AMARO TORRES, se encuentra procesado en la causa IP11-PEN-2005-780, la cual se fue la primera que conoció este despacho, razón por la cual la acumulación debe hacerse en el asunto donde se este procesando primero.
En base a todos los argumentos esgrimidos en el presente auto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-PEN-2006-151 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2006-000130, causa esta donde se encuentra acumulado el asunto IP11-PEN-2005-780 ambas instruidas contra el ciudadano acusado: FELIX ALEXIS AMARO TORRES y otros, antes identificado, ambas causa instruidas por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial; ello conforme a lo previsto en los artículos 70, 71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Juris 2000 constituyendo un solo asunto, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva, la elaboración de la carátula. Líbrese boletas de notificación para los abogados defensores, al imputado de autos, al representante fiscal sobre la publicación del presente auto de acumulación. Ofíciese al archivo Judicial Líbrese los oficios y las boletas a que haya lugar. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Víctor Molina Valdez.
El Secretario,
Abg. Yenice Díaz.