REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000068
ASUNTO : IP11-P-2004-000041



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2004-000041
Juez Segundo Juicio: Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ.
Ministerio Público: Abg. Romer Leal, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Carmen Luselia Oberto Ramírez, venezolana, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida el 25 de Marzo de 1958, hija de Domingo Oberto y Paula de Oberto, titular de la cédula de identidad N° 9.589.856 y domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en el día Treinta (30) de Enero de 2004, siendo las 7:11 horas de la noche, una comisión Policial con los testigos ingresaron a la vivienda ubicada en barrio Andrés Eloy Blanco, calle nueva, entre Democracia y Carnevalli de esta Ciudad de Punto Fijo, a los fines de realizar una visita domiciliaria autorizada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, en su interior se encontraban los cuatro imputados, dos adolescente y un infante de un año de edad, se comenzó el registro incautándole a los ciudadanos Cirilo Oberto la cantidad de ocho mil setecientos cincuenta bolívares y a la ciudadana Carmen Oberto, cinco mil trescientos bolívares. En el segundo cubículo que es utilizado como dormitorio se colectó una cartera de material sintético de color azul y marrón colgada en un clavo en la pared, dentro de la misma se colectó un envase de color blanco con tapa enroscable el cual contenía Veinticuatro (24) envoltorios pequeños tipo cebollita contentivos en su interior de un polvo de color blanco, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato con una pureza del 10%, según experticia química y con un peso neto de Uno punto Siete gramos (1.7 grs.).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano CARMEN OBERTO RAMIREZ, a quien se le Acusó por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; Sobre este particular la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el siguiente criterio

“…la prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendo del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al infractor de la ley, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador…” (Sentencia Nro. 383 del 10-07-07 Sala de Casación Penal).



De igual manera, por medio de via jurisprudencial nuestro máximo tribunal ha señalado lo siguiente:

“…el efecto de la prescripción ordinaria es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo y cuyo cálculo debe realizarse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican…” (Sentencia Nro. 1089 de fecha 19-05-06 Sala Constitucional).

En el presente caso, se ha verificado una de las causales de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, tomando en cuenta que desde la fecha de apertura de la investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior a los tres (03) años que señala el artículo 108.5 del Código Penal venezolano, por consiguiente, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima el ciudadano Carmen Luselia Oberto Ramírez, venezolana, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida el 25 de Marzo de 1958, hija de Domingo Oberto y Paula de Oberto, titular de la cédula de identidad N° 9.589.856 y domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva, N° 20, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Víctor Molina Valdez.


Juez Segundo de Juicio Abg. Yenice Díaz
Secretaria