Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Comprobante de Pago No.06031818, No. Orden 00001376 de fecha 19/03/2007 por un monto de Bs.7.877.162,53, de la cuenta No. 17000848, cheque No.00002455 y fecha de emisión del cheque 20/03/2007, a la orden de Oleari García Chirinos, recibido y firmado en fecha 13 /04/2007, marcado con la letra “A”.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO FALCON, para que haga la exhibición de recibos de los siguientes documentos primero: Comunicado de fecha 18 de Noviembre de 2.004 emitido por el sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Falcón, Afiliado a fetrafalcon, fetrasalud y CTV y a la Gobernación del Estado del Falcón secretaria de salud y recibido por este en fecha 22/11/2005, el cual se anexa marcado con la letra “C”.-Segundo: Oficio No.823 de fecha 05/12/1990, dirigido por el sindicato Único de Trabajadores de la Salud del estado Falcón afiliado a fetrafalcon, fetrasalud y CTV al Ciudadano Dr. Edgar Silva Lugo, Director Regional del Sistema nacional de Salud del estado falcón, el cual se anexa marcado con la letra “D” .- Tercero: Copia del Vauche de pago el cual se anexa marcado con las letras “E”, “F” “G” y “H”.- Cuarto: Constancia de Trabajo, marcado con la letra “I”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió prueba alguna pero por tratarse de un Instituto del Estado goza de las prerrogativas procesales.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS.
EL SECRETARIO
ABOG. SIMON PRIMERA
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