ANTECEDENTES
Visto que en fecha 9 de octubre del 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ALEXANDER SANGRONY, titular de la cedula de identidad Nº 16.707.286, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, y por la otra parte Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada EMPRESA COMERCIAL SAMI, C.A, por medio del cual las partes acordaron pone fin al proceso, y la parte actora desiste de cualquiera acción y procedimiento administrativo y/o judicial, visto que ambas partes han llegado a un acuerdo en cancelar la cantidad de un mil ochocientos un bolívares fuertes (BsF.1.801,oo), al ciudadano ALEXANDER SANGRONY, por concepto de cancelación de todos los conceptos reclamados y demandados por el trabajador en el escrito libelar, manifestando en dicha diligencia el ciudadano ALEXANDER SANGRONY, aceptar el pago antes mencionados, así mismo las partes solicitan a este Tribunal el cierre del presente expediente, con el único prepósito de poner fin al proceso judicial que cursa al expediente D-000943-2008…”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Estando dentro del lapso de ley para Homologar la Transacción presentada por las partes, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: la transacción viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.
De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que la transacción es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.
Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido la renuncia única y exclusivamente al procedimiento; mas no a la acción.
Analizada como ha sido la solicitud del cierre de presente expediente por las partes intervinientes en el proceso, en escrito de fecha 9 de Octubre del 2008, y por cuanto dicha transacción no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al acuerdo realizado por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la presente Transacción celebrada entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley, incoado por el ciudadano ALEXANDER SANGRONY, contra la Empresa COMERCIAL SAMY, C.A. y ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Déjese transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA TORRES
Nota. La anterior decisión se publico a las Tres Treinta (3:30) pos meridian.
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA TORRES
|