REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


SENTENCIA


ASUNTO: IP31-L-2008-000113
PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL MARCANO AREVALO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.179.924
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BRIAL C.A. (BRIALCA) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANDREINA GUDIÑO BRITO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.047.015, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.135
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento con respecto a la mediación positiva Laboral en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Octubre de 2008, comparecieron a la misma los ciudadanos: Procurador del Trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043, en su carácter apoderado Judicial de la parte actora, y por la parte demandada la abogada ANDREINA GUDIÑO BRITO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.047.015, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 114.135, apoderada judicial de la empresa, en este acto la parte demandada conviene en la cantidad demandada es decir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F. 4.365,33), acuerdan hacer el pago para el día 17-10-2008, en las horas de la mañana ante la U.R.D.D; de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, una vez la parte actora acepta la cantidad ante descrita, puede observar esta juzgadora que efectivamente se le cancelo a la parte demandante en la fecha acordada mediante cheque código cuenta cliente numero 0134-0439-98-4393016955 numero 39072827, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS F. 4.365,33) girado contra la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de HECTOR MARCANO, de fecha 17-10-2008. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada REPRESENTACIONES BRIAL C.A. (BRIALCA). En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste en el expediente el pago efectivo se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES


LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: En esta misma fecha 20-10-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:25 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.