REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000034

PARTE ACTORA: MANUEL MORENO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.477.771,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA CORONADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.134.321, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 88.478,
DEMANDADA: X.Y.M, C.A;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva celebrada entre las partes correspondiente al asunto IP31-L-2008-000034, en fecha 20 de Octubre de 2008, en la comparecieron por ante ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE MENDOZA CORONADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.134.321, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 88.478, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MANUEL MORENO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.477.771, y por la empresa demandada X.Y.M, C.A; el apoderado Judicial abogado JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.212, consignando escrito por ante la U.R.D.D, de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, un pago único por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F. 10.734), por los conceptos debidamente fundamentados y matemáticamente expresados en el escrito presentado y en libelo de demanda, en cheque código cuenta cliente 0003 0067 55 0001019586, cheque numero 32433532, por la cantidad de (BS F. 10.734), girado contra la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a nombre de MANUEL MORENO, de fecha 20-10-2008, manifestando la parte actora que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, X.Y.M, C.A; nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO



Nota: En esta misma fecha 22-10-2008, se publico la anterior decisión a las 11:02 A.M.


LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Exp. IP31-L-2008-00034.-