REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Octubre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sentencia Nº PJ0032008000129

Expediente Nº IP31-L-2008-000138

Visto el escrito presentado por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Jesús Cordero, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.586.816, en el cual solicita: “… Primero: La Declinatoria de la Competencia de este Juzgado Laboral en el Juzgado del Municipio Carirubana (Exp: 1.740). Segundo: La Remisión de todas las actas que conforman la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Carirubana, para que ese Juzgado continúe la ejecución de su fallo, hasta la definitiva conclusión. Tercer: Se libre el Oficio a dicho Juzgado con el anexo del expediente. Es Todo…” Este Juzgado actuando conforme a lo pautado en las Disposiciones Transitorias del Régimen Procesal Transitorio Capitulo II, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 196, el cual establece:
(Aplicación Inmediata). Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo Juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la Organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del Juicio. (En negrillas del Tribunal)

Para el conocimiento debido de esta normativa, hemos de tomar en cuenta los dos principios que rigen la aplicación temporal de las leyes procesales: a) son de aplicación inmediata y b) no tienen efecto retroactivo; en consecuencia de esto último es que no rigen los recursos ya interpuestos ni en los casos en que se supriman instancias, ni para los tramites, actuaciones, o plazos que hubiesen empezado a correr o hayan tenido principio de ejecución antes de su entrada en vigor, tal como se encuentra el caso de marras, pues tales actuaciones o lapsos están regidos por la norma precedente derogada lo que llamamos ultra-actividad de la Ley anterior.
Advierte este Tribunal, que aunque el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, es una disposición derogada por el artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha disposición es la que atribuye la competencia a los Tribunales de Municipio en materia laboral, los cuales por efecto de la transitoriedad ordenada en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberán continuar conociendo las causas hasta la sentencia definitiva.
Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, declarar la declinatoria de la Competencia al Tribunal Primero del Municipio Carirubana, Estado Falcón, solicitada por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Jesús Cordero, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.586.816; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DECLINA LA COMPETENCIA, planteada por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Jesús Cordero, ya anteriormente identificado en el Juicio seguido en contra de la empresa ACOSTA FERNANDEZ S.A. ( ACOFESA), ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las Partes, mediante auto que declare definitivamente Firme la presente Sentencia. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Cuarenta y uno de la mañana (08:42 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Exp. Nº IP31-L-2007-000138