REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000131

ASUNTO: IP31-L-2007-000142.-
DEMANDANTE: PEDRO JOSE GUEVARA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.739.318.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DELGIA MARINA SALAZAR, JOSE MENDOZA CORONADO y BENJAMIN ADAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.069.094, V-6.134.321 y V-2.536.750, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 89.483, 88.478 y 83.238

DEMANDADO: Empresa XYM, C.A. Representada por su Vice Presidenta, Ciudadana BETYS XIOMARA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.565.221.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LISBETH DIAZ PETIT, JOSE DELGADO PELAYO, DAYANA MARIN LUGO, JUAN MEDICI GOITIA y EDUARDO MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.766.312, V-10.970.194, V-16.197.710, V-15.806.816 y V-2.842.853, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 64.360, 60.212, 109.967, 123.650 y 30.158.

TERECERO DEMANDADO: Empresa PDVSA PETROLEO S.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MILAGROS GARCES y MARIA MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.750.900 y V-14.075.357, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 53.705 y 99.123.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 13/10/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.739.318, debidamente representado por el Abogado JOSE MENDOZA CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.134.321, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 88.478, en el juicio contra la Empresa XYM, C.A, debidamente representada por la Ciudadana BETYS XIOMARA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.565.221, en su carácter de Vicepresidenta, asistida por su apoderado Judicial abogado JOSE DELGADO PELAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número , 60.212, tercero demandado empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada su apoderado Judicial Abogado MILAGROS GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.750.900, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 53.705, en la cual el demandado empresa XYM, C.A, debidamente representada por la Ciudadana BETYS XIOMARA BLANCO, en su carácter de Vicepresidenta, asistida por su apoderado Judicial abogado JOSE DELGADO PELAYO, ya anteriormente identificados se comprometió en cancelarle mediante acta de Mediación celebrada en fecha 13 de Octubre de 2008, a la parte demandante Ciudadano PEDRO CELESTINO MONROY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.469.248, debidamente representado por el Abogado JOSE MENDOZA CORONADO, la Cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Setenta y cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 17.574,58), que comprende la totalidad del monto demandado, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada XYM, C.A., ni a la empresa llamada a este Juicio como Tercero PDVSA PETROLEO S.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. IP31-L-2007-000142.-