REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000137
ASUNTO: IP31-L-2007-000162.-
DEMANDANTE: DARWIN MAIGREGUY GUANIPA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.441.922.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556.
DEMANDADO: Empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPOSITO TASA C.A.
APODERADO JUDICIAL: EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.170.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 65.971.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 28/03/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano DARWIN MAIGREGUY GUANIPA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.441.922, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, en el juicio contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPOSITO TASA C.A., C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.170.784, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 65.971. En la Audiencia de Mediación celebrada en la referida fecha, el demandado SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPOSITO TASA C.A., debidamente representada su apoderado Judicial abogado EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA, ya anteriormente identificado se comprometió mediante acta de Mediación a cancelarle al demandante Ciudadano DARWIN MAIGREGUY GUANIPA AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.441.922, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, la Cantidad de Tres Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 3.819,48), manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES DE DEPOSITO TASA C.A., por este ni por ningún otro conceptos y visto que hasta la presente fecha no se consta en autos la cancelación de los honorarios profesionales del experto y como quiera que estos serian objeto en caso de reclamo de un Juicio por intimación. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2007-000162.-
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