REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA DE TRANSACCION LABORAL
Sentencia Nº PJ0032008000138

ASUNTO: IH31-L-2006-000108.-

DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE MESTRA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.777.825.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LIZAY CEMECO, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 106.571.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL CHIRINOS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.333.184.

APODERADO JUDICIAL Abogado JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.248.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado en fecha 27/10/2008, el demandante Ciudadano ENRIQUE JOSE MESTRA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.777.825, debidamente asistido por su apoderado Judicial abogado LIZAY CEMECO, inscrita el inpreabogado bajo el Nº 106.571, en el cual manifiesta que: el demandado Ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.333.184, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS ACOSTA SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.248, le cancelo la Totalidad de lo condenado según consta en el Decreto de Ejecución de Fecha 14 de Marzo de 2008, además de los montos correspondientes a los honorarios de la experto y de los abogados, por la cantidad de Bolívares Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.178,40); declarando en su escrito el demandante Ciudadano ENRIQUE JOSE MESTRA CHIRINOS, ya anteriormente identificado que con esta cantidad se Cancela la Totalidad de la Condenatoria, dándosele así cumplimiento a la auto composición Procesal Celebrada en este Juicio. En virtud de ello me doy por satisfecho totalmente por las indemnizaciones reclamadas y solicito del Juzgador dar por terminado el presente juicio y finalmente archive el expediente. Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL entre las partes, que por la intervención del Juez lo cual se dejo sentado en las actas que integran el asunto, llevo a las Partes a dirimir sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IH31-L-2006-000108.-