REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Octubre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sentencia Nº PJ0032008000128

Expediente Nº IH31-L-2006-000053

Visto el escrito presentado por abogada Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.365, actuando en representación de la parte actora Ciudadano: Alirio José Pirela, en el cual manifiesta: “… Desisto del presente Juicio y pido se deje sin efecto el embargo ejecutivo demandado. Es Todo…” Este Juzgado actuando conforme a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (En negrillas del Tribunal)

Si el desistimiento ocurre después de la contestación de la demanda, necesita el consentimiento de la otra parte; Esto radica en la importancia que tiene la contestación para fijar las defensas del demandado, los limites de la relación Procesal y la cuestión probatoria, puntos que aquella debe definir para fijar su posición en la litis, de manera que, contestada la demanda, el actor queda en conocimiento de las posibles armas procesales de su contendiente en el juicio, si no existiere este lapso preclusivo del desistimiento y la limitación que se le impone al actor de pedir el consentimiento después de aquél, le seria fácil retirarse indemne del litigio, en el supuesto caso de que, por virtud de la contestación de la contraparte, se viera en posición desfavorable.
Motivado a lo aquí explanado se deduce que sin el consentimiento de la otra parte no puede desistir de la demanda.
Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, desechar el desistimiento planteado por la abogada Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.365, actuando en representación de la parte actora Ciudadano: Alirio José Pirela; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Desecha el Desistimiento, planteado por la abogada Marianela Gutiérrez Jordán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.365, actuando en representación de la parte actora Ciudadano: Alirio José Pirela, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.257.469, en el Juicio seguido en contra del Ciudadano NESTOR RUIZ RINCON. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Tres de la tarde (12:03 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES



Exp. Nº IH31-L-2006-000053