REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : IH32-L-2006-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ANGEL VICENTE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 5.751.974 y domiciliado en la Calle Acueducto , Sector Nueva Escocia, Nº 28-23, Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
SIN REPRESENTACIÓN JUDICAL
DEMANDADO: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA DE CARACAS, bajo el No.35, Tomo 223-A SGDO, de fecha veintiséis (26) de noviembre 2.000, domiciliada en la Avenida Táchira, detrás del Depósito Polar, Agencia punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: WILMER PEREIRA, JOSE HUMBERTO GUANIPA, FREDDY GOITIA LUQUEZ, SALVADOR GUARECUCO, DANIEL CURIE FERNÁNDEZ DANIEL TORRES MEDINA Y RAQUEL PACHECO, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 21.311,23.658, 5353281, 101.837, 101.838, 103.934 Y 108.693 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Por cuanto el día VEINTIDOS (22) de OCTUBRE del año Dos Mil OCHO (2008), siendo las DOS Y TREINTA de la tarde (2:30 p.m.), día y hora en la que tuvo lugar la Audiencia conciliatoria fijada en la presente causa en la cual comparecieron las partes voluntariamente y luego de discutidos sus diferentes alegatos ambas llegaròn a los acuerdos explanados en el acta conciliatoria y que textualmente se hace necesario reproducir a los fines legales consiguientes la cual contiene lo sucesivo:….” : CLÁUSULA PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, MEDIANTE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA LABORAL POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, la cual cursa bajo la nomenclatura N° IH32-L-2006-00003, llevada actualmente por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO; y mediante la cual demanda la suma total de Bs. 10.533.527,20, por los siguientes montos y conceptos los cuales de seguidas se nombran y que se encuentran mesurados en el escrito libelar y son:
Antigüedad 105 días + 2= 107 días a razón de Bs. 27.055,55= Bs.2.897.944,44; Indemnización por Antigüedad 60 días a razón de Bs. 27.055,55= Bs.1.623.33,oo; Indemnización Sustitutiva del Preaviso 45 días a razón de Bs. 27.055,55= Bs.1.215.249,75,oo; Vacaciones 15 días a razón de Bs. 20.000,oo = Bs.300.000,oo; Vacaciones Fraccionada 16 días a razón de Bs. 20.000,oo = Bs.320.000,oo; Bono Vacacional 7 días a razón de Bs. 20.000,oo = Bs.140.000,oo; Feriados Vacacionales 02 días a razón de Bs. 20.000,oo = Bs.40.000,oo; Utilidades 200 días a razón de Bs. 20.000,oo = Bs.4.000.000,oo. Estos conceptos ascienden a la suma total de (Bs. 10.533.527,20). (Hoy Bs. 10.533,52) CLÁUSULA SEGUNDA: “LA EMPRESA” a los efectos de suscribir la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y a fin de poner fin al mencionado juicio, ofrece pagar al “EL DEMANDANTE” la cantidad NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en esta cláusula transaccional. Tal monto en razón, que fue pagado la suma de Bs. 1.533.527,30, quedando aceptado dicho pago.
Este monto total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo), serán pagados por la empresa en un solo y único pago mediante cheque el cual se llevará a efecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de homologación de la presente acta Transaccional. CLÁUSULA TERCERA: “EL DEMANDANTE”, a los efectos de la TRANSACCIÓN LABORAL, acepta las cantidades ofrecidas por “LA EMPRESA” y que ascienden a un monto total de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,oo), y declara reconocer las cantidades que le habían sido pagadas por la Empresa. Asimismo acepta la forma y oportunidad de pago ofrecida por la representación de la empresa, por los conceptos legales antes especificados a que se contrae el escrito libelar. CLÁUSULA CUARTA: “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que, con el efectivo pago de las cantidades indicadas en la Cláusula Segunda, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación como la terminación de éste, como también de cualesquiera otra relación de la naturaleza que fuere, tuvieron con “LA EMPRESA”, o sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la presente TRANSACCIÓN constituyen un arreglo total y definitivo. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera a “LA EMPRESA” de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. CLÁUSULA QUINTA: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que, para el caso, que como consecuencia del contrato extinguido y/o de las relaciones que tuvo con “LA EMPRESA” y las que pudo haber tenido con sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, durante el período de tiempo de servicios o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, le correspondieren cualesquiera otras cantidades de dinero, derechos o diferencias a su favor, por lo que con el recibo de la anterior cantidad señalada en la Cláusula Segunda, se dan por satisfechos y totalmente pagados, quedando así terminados, extinguidos, pagados y cancelados en forma total, absoluta y definitiva, cualquier derecho, acción o diferencia que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener por cualquier motivo y/o concepto. CLÁUSULA SEXTA: “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que, nada más le corresponde y nada le queda por reclamar a “LA EMPRESA”, sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas por los conceptos anteriormente mencionados en este acto. Igualmente, nada tienen que reclamar a “LA EMPRESA”, sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas por los conceptos y/o términos establecidos en el escrito libelar, como tampoco aquellos previstos en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo los conceptos o términos establecidos en los Parágrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del mencionado Artículo 133, y en consecuencia, nada tienen que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios: tiempo de viajes; salarios caídos; viáticos; gastos de representación; gastos médicos; bonificaciones y demás pagos; comisiones; utilidades legales y/o utilidades convencionales; seguro social; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no disfrutadas o vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales; utilidades legales o participación en los beneficios líquidos o utilidades; diferencia por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; salarios; reembolso de gastos; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo en horas nocturnas o bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, de asueto, de júbilo y/o de descanso semanal legal y/o contractual y/o adicional; aumento de salario; bonos de cualquier especie o naturaleza; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salario y otros conceptos; diferencia por corrección monetaria, vacaciones de años anteriores; uso de vehículo y/o pagos de arrendamiento de vehículo; ni por cualquier otro u otros conceptos y/o beneficios de “LA EMPRESA”, o sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; lucro cesante; daño emergente; y por demás conceptos especificados o no en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio de la naturaleza que fuere, previstos o no legal o contractualmente bien en la Legislación del Trabajo o bien derivada de otra legislación que ha regido en “LA EMPRESA”, al igual que en relación a cualesquiera otra vinculación de la naturaleza que fuere que pueda tener su origen en los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”. Es entendido y convenido, que la anterior relación de conceptos o términos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos o pago adicional alguno para “EL DEMANDANTE” CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE”, declara su total y absoluta conformidad con la presente TRANSACCIÓN LABORAL en virtud de la cual “LA EMPRESA” quedará liberada una vez que consten en las actas del referido expediente que se ha pagado las cantidades cuantificadas en la Cláusula Segunda, por todos los conceptos especificados o no especificados en este documento. “EL DEMANDANTE” declara, además, que “LA EMPRESA”, sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionada, una vez producido el pago, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo ni por cualesquiera otra relación de la naturaleza que fuere, y así mismo reconoce y acepta que este pago que aquí se plantea constituye un finiquito total en aras de Poner fin al litigio y definitivo. CLÁUSULA OCTAVA: “EL DEMANDANTE” se obliga y compromete a desistir de todas las acciones y/o procedimientos que se hubiere instaurado, o que estén por intentarse en el futuro contra “LA EMPRESA”, sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, por ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de cualquier índole, y autorizan expresamente a “LA EMPRESA”, sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas o a sus representantes, para que presenten y hagan valer un ejemplar de la presente TRANSACCIÓN por ante cualesquiera clase de autoridad de la competencia que sea, a fin de que se archiven los expedientes respectivos. CLÁUSULA NOVENA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente TRANSACCIÓN, tiene a todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total, absoluto y definitivo al litigio instaurado e identificado ut supra el cual mediante la presente TRANSACCIÓN han quedado total, absoluta y definitivamente terminado. En conclusión, la presente TRANSACCIÓN, en los términos que han sido convenidos, produce los efectos previstos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL DEMANDANTE” reconoce que la presente TRANSACCIÓN es producto o el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y circunstanciado de todos los conceptos demandados y que “LA EMPRESA” reconoce un pago a los fines de poner fin al litigio y evitar mayores costos y gastos, en consecuencia han sido cubiertos los extremos de ley para la celebración, y deja constancia “EL DEMANDANTE”, que no es posible que exista desconocimiento, renuncia, o ignorancia de derecho alguno. CLÁUSULA DÉCIMA: Ambas partes de Común acuerdo solicitan respetuosamente se imparta con carácter de urgencia la respectiva homologación en los términos acordados y expuestos en el presente documento y a su vez se abstenga de ordenar el archivo la presente causa hasta tanto no conste en autos el cumplimiento exacto de la presente transacción.
Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Asi mismo Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE del año Dos mil Ocho (2008).
. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las Diez de la (10:00 A.M.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
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