REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : IP31-L-2008-000013



SENTENCIA DEFINITIVA



PARTE DEMANDANTE: WILLIE JOSE SANTOS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.141.331 y con domicilio procesal en la Avenida Bolivia entre Calles Comercio y Arismendi, Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina 219, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO DEL DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ VARGAS Y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.917 y 106.571 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: CONTRATISTA VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Junio del 1.982, Bajo el Nº 43 Tomo 31-A, de los libros llevados por ante ese Registro, domiciliada domiciliada en el Barrio Alí Primera, específicamente detrás del Portón 68 de PDVSA, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, PEDRO PABLO CHIRINOS, MARIEN FULA ALVAREZ y ELIZABETH DIAZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 46.392, 79.907, 37.639, 121.208 y 85.312, respectivamente y domiciliados en el Estado Zulia y en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2.005-2.007.



I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 28 de Enero del año 2008, mediante demanda presentada por la Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 106.571, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIE JOSE SANTOS VILLANUEVA, identificado anteriormente, siendo admitida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado falcón- Punto Fijo, en fecha 30 de Enero de 2008; de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 13 de marzo del año en curso.
En fecha 01 de abril de 2.008, se inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la Parte Demandante, asistido de sus Apoderados Judiciales Abogados GREGORIO PEREZ VARGAS Y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.917 y 106.571 respectivamente y la Apoderada Judicial de la Parte Demanda Abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907, consignando ambas partes en esa misma fecha escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 06 de Mayo de 2008, cuando se declaro la conclusión de la etapa de mediación, procediéndose a agregar al expediente los respectivos escritos de promoción de pruebas. Siguiendo el procedimiento respectivo, la Parte Demandada procedió a contestar las pretensiones en la oportunidad legal correspondiente mediante escrito que fue agregado a las actas procesales, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal.
II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Alega la Apoderada Judicial, que su representado comenzó a prestar servicios personales en fecha 04 de junio del año 2.007, para la Empresa Accionada, hasta el día 16 de octubre de ese mismo año, desempeñando el cargo de SAMBLASISTA, con un salario diario de Bs.- 32,16, teniendo un tiempo de trabajo de 4 meses y 13 días. Alegando que una vez terminada la relación laboral, la Accionada le canceló a su mandante un adelanto de prestaciones sociales, puesto que expresa que existe a favor de su representado una diferencia, en el salario normal que le fuera cancelado y que no estaba de acuerdo con lo especificado en la Contratación Colectiva Petrolera Vigente para esa época. De allí que reclama los siguientes conceptos, tomando en consideración como salario diario: la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.-.- 32,16); Salario Normal la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BsF.- 42,26) y un Salario Integral por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs.- 158,90), calculados dichos conceptos por un periodo de cuatro (04) meses y trece (13) días; los cuales de seguida se discriminan :
PRIMERO: PREAVISO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF.- 396,93)
SEGUNDO: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF.- 4.767,12).
TERCERO: ANTIGUEDAD CONTRACTUAL: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 2.383,56).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 363,86).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. -535,04).
SEXTO: DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BsF. -1.652.07).
SEPTIMO. UTILIDADES: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.- 5.994,34).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de UN MIL CINCUENTA y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.- 1.056,50)
NOVENO: DEL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES:La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 3.344,43).
Para un total que suman demandado de: VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 20.494,06), menos la cantidad recibida que fue de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( BsF.- 11.957,63), da como resultado a favor del actor la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( BsF.- 8.536,43), que es la cantidad reclamada.

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA
En el Escrito de Contestación de la demanda, la Apoderada Judicial de la Empresa Accionada, admite como hechos ciertos: la fecha de ingreso, de egreso, el cargo ejercido. Negando el salario básico, que se haya cancelado adelanto de prestaciones sociales, pues expresa que fueron canceladas en su totalidad, asimismo que se le adeude el concepto de ayuda única y por consiguiente todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas.
III
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Trabada la litis en los términos antes expuestos, se concluye que la controversia en el presente caso se encuentra circunscrita, es en el salario devengado y las presuntas diferencias que pretende el actor se le reconozcan.
IV
ACERVO PROBATORIO.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Esta sentenciadora pasa de seguida a valorar cada uno de los medios probatorios admitidos y evacuados por las partes, en su orden:
PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
PRIMERO
Recibos de pagos entregados por la empresa identificados con los números del 01 al 17, los cuales rielan a los folios 72 a los 88 ambos inclusive. En cuanto a estas documentales se trata de documentos privados de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del código civil, los cuales no fueròn tachados ni desconocidos por la parte demandada, por lo cual esta sentenciadora le otorga todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
Copia debidamente firmada y sellada por el departamento de protección integral de contratistas de Relaciones Laborales de PDVSA; identificado con la letra “A”, los cuales riela en los folios del 69 al folio 71 está sentenciadora considera que está prueba nada aporta al controvertido, por lo que nada tiene que valorar. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
Documentales:
Promueve de conformidad con la disposición prevista en los Artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1355 al 1.386 del Código Civil, las siguientes Documentales:
1. Comprobante Original de Prestaciones sociales identificado con la letra “A”
2. Recibo de Pago correspondiente al periodo 23 año 2007, marcado con el número 1, y que riela en el folio 48.
3. Recibo de Pago correspondiente al periodo 24 año 2007, marcado con el número 2, y que riela en el folio 49.
4. Recibo de Pago correspondiente al periodo 25 año 2007, marcado con el número 3, y que riela en el folio 50.
5. Recibo de Pago correspondiente al periodo 26 año 2007, marcado con el número 4, y que riela en el folio 51.
6. Recibo de Pago correspondiente al periodo 27 año 2007, marcado con el número 5, y que riela en el folio 52.
7. Recibo de Pago correspondiente al periodo 28 año 2007, marcado con el número 6, y que riela en el folio 53.
8. Recibo de Pago correspondiente al periodo 29 año 2007, marcado con el número 7, y que riela en el folio 54.
9. Recibo de Pago correspondiente al periodo 30 año 2007, marcado con el número 8, y que riela en el folio 55.
10. Recibo de Pago correspondiente al periodo 31 año 2007, marcado con el número 9, y que riela en el folio 57.
11. Recibo de Pago correspondiente al periodo 32 año 2007, marcado con el número 10, y que riela en el folio 58.
12. Recibo de Pago correspondiente al periodo 34 año 2007, marcado con el número 11, y que riela en el folio 59.
13. Recibo de Pago correspondiente al periodo 35 año 2007, marcado con el número 12, y que riela en el folio 60.
14. Recibo de Pago correspondiente al periodo 36 año 2007, marcado con el número 13, y que riela en el folio 60.
15. Recibo de Pago correspondiente al periodo 37 año 2007, marcado con el número 14, y que riela en el folio 61.
16. Recibo de Pago correspondiente al periodo 38 año 2007, marcado con el número 15, y que riela en el folio 62.
17. Recibo de Pago correspondiente al periodo 39 año 2007, marcado con el número 16, y que riela en el folio 63.
18. Recibo de Pago correspondiente al periodo 40 año 2007, marcado con el número 17, y que riela en el folio 64.
19. Recibo de Pago correspondiente al periodo 41 año 2007, marcado con el número 18, y que riela en el folio 65.
20. Recibo de Pago correspondiente al periodo 42 año 2007, marcado con el número19, y que riela en el folio 66.Esta operadora de justicia valora en todo su contenido las presentes instrumentales por cuanto no fueròn Tachada, ni impugnadas , ni desconocidas en su debida oportunidad por la parte contraria. ASI SE DECIDE.
V
MOTIVA
En toda relación laboral, se debe especificar transparentemente las condiciones en las cuales se va ha ejecutar la actividad, para lo cual se contrata, entre esas condiciones encontramos la remuneración a cancelar, entendiéndose que la misma debe ser estipulada de forma detallada, para que ambas partes tengan plena comprensión con base a que SALARIO, se ha de cancelar las remuneraciones diarias y el salario que será utilizado para el pago de los conceptos y beneficios al momento de la terminación del vinculo laboral.
En el caso de marras, el hecho controvertido es el monto del salario a cancelar, puesto que la parte accionante, en su escrito libelar señala como salario básico diario la cantidad de BsF.- 32,16; como Salario Normal la cantidad BsF.- 42, 26 y Salario Integral BsF.- 61,00; en cambio la parte accionada utiliza el mismo Salario Básico diario, como Salario Normal la cantidad de BsF.- 38,26 y como Salario Integral la cantidad de BsF.- 54,86, lo que nos indica que existe una diferencia en cuanto a los montos de los salarios usados para el calculo de los conceptos laborales. De allí que esta sentenciadora en virtud del Principio Iura Novit Curia, procederá a calcular de acuerdo a lo estipulado en la Contratación Colectiva Petrolera año 2.005-2.007, los montos en cuestión y así determinara de forma efectiva, cual es la cantidad real de los salarios que deben ser utilizados para el cálculo de los conceptos y beneficios contractuales.
Del estudio y análisis de la cláusula 4 del Contrato Colectivo Petrolero, se extrae cuales son los conceptos contractuales que comprende el Salario Normal, fundamentada esta cláusula en lo que establece a su vez el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el Salario Normal en el presente asunto comprende: El salario Básico, bono compensatorio, pago de comida en extensión de jornada, tiempo de viaje, bonificación tiempo de viaje nocturno, bono nocturno, horas extras, lo que da una sumatoria de: BsF.- 51,73 y el salario Integral: BsF.- 75,43

Por lo que esta a sentenciadora pasa de seguida a discriminar, los conceptos y cantidades que le corresponden al accionante, de conformidad con el tiempo laborado y el salario percibido:
PRIMERO: PREAVISO: 7 días a razón de 51,73, nos da un resultado de La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF.- 362,11)
SEGUNDO: ANTIGÜEDAD LEGAL: 30 días a razón de BsF.- 75,43, da un resultado de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF.- 2.262,90).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: 11,32 días a razón de 51,73, nos da un resultado de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.- 585,58).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 16,66 días a razón de 32,15 nos da un resultado de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. -535,61).
QUINTO: UTILIDADES: CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.- 5.994,34).
SEXTO: DIFERENCIAS EN EL PAGO SEMANAL: La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BsF. -1.652.07).
Todas estas cantidades suman un total de: ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( BsF.- 11.392,61).
Observado y estudiado detenidamente el comprobante de Prestaciones Sociales, promovido por ambas partes, esta administradora de justicia, pudo constatar las cantidades y conceptos cancelados, pudiendo determinar que el Accionante recibió todos y cada uno de los conceptos que señala la Contratación Colectiva Petrolera 2.005-2007; no obstante no coincidan los conceptos laborales pagados por la empresa accionada y los salarios utilizados, lo relevante de todo ello es que la Demandada cancelo todos y cada uno de estos, es decir, no existe ninguna diferencia en cuanto a los montos cancelados; de allí que esta Operadora de Justicia declare IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano WILLIE JOSE SANTOS VILLANUEVA, en contra de la empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por último se expresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen un lapso de cinco (05) días hábiles, para ejercer el Recurso de Apelación si así lo considerasen pertinente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Octubre de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINOS

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINOS