REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4351.

Visto el recurso de hecho interpuesto por abogada Norelly Donado, apoderada del ciudadano CRESENCIO GOMEZ, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2008, dictado por la abogada Nelly Castro Gomez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación ejercida por éste contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, que declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por prescripción adquisitiva sigue el recurrente contra el ciudadano ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, debido que no se publicaron y consignaron los carteles; por cuanto existe presunción grave del derecho reclamado, en especial, que dentro del lapso para apelar del fallo, se computó el mismo en que éste se dictó, por ende, el recurso de hecho es procedente y debe oírse la apelación ejercida y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar el recurso de hecho interpuesto por abogada Norelly Donado, apoderada del ciudadano CRESENCIO GOMEZ, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2008, dictado por la abogada Nelly Castro Gómez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la apelación ejercida por éste contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2008, en consecuencia óigase libremente la apelación ejercida contra dicho fallo.
Archívese el expediente en su oportunidad correspondiente. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal de la causa.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/10/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia N° 103-O-20-10-08.
MRG/DC/yelixa Exp. Nº 4351.-