REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente: Nº 4307.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio, en representación de CONSORCIO TRANSMEICA, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentara el ciudadano FREDDY LOPEZ, en representación de TRANSPORTE FREDDY C.A., (TRANSFRECA), contra el apelante, quien suscribe para decidir observa:
Alega el demandante, actuando como Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE FREDDY C.A., (TRANSFRECA), que su representada se dedica a prestar servicios de transporte de personas y viajes a cualquier parte del país y en el interior del estado Falcón, que la empresaria demandada le solicitó crédito para transportar a su personal desde Punto Fijo, hasta la Refinería Cardón, municipio Carirubana del estado Falcón, el cual fue concedido para ser cancelado a los treinta días; que la demandada no ha pagado los montos de las facturas adeudadas y que éstas, son prueba fehaciente de la obligación mercantil contraída y que ascienden a la suma de sesenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 65.743.800,oo), y que han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr que pague, por lo que la demanda para que convenga en pagar o sea condenada a pagar las siguientes cantidades: a) sesenta y cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 65.743.800,oo), que es el monto adeudado; b) los intereses legales calculados al 1% mensual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio; c) dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta bolívares por honorarios; d) tres millones doscientos ochenta y siete mil ciento noventa bolívares (Bs. 3.287.190,00), correspondientes al 5% del monto de la deuda, por costas y costos procesales.
Luego de admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó librar cartel de citación a la demandada, porque al alguacil del Tribunal, le fue imposible practicar la citación personal del representante de la demandada y posteriormente, fueron consignados al expediente, los ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles; y en fecha 27 de julio de 2007, la abogada Palmina D’ Attore Davalillo, se opuso al decreto intimatorio.
En fecha 06 de julio de 2007, la demandada dio contestación a la demanda alegando, que impugna y desconoce las facturas y documentos presentados por la demandante, por no estar suscritos, ni aceptados por sus poderdantes u otra persona que tenga cualidad alguna para obligarla y además negó que ella adeude la suma de dinero indicada por la demandante.
Pruebas.
La demandante promovió: 1) facturas Nros. 0727, 0733, 0748 y 0754, de fechas 30 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2006, con fechas de vencimiento del 30 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006, 30 de julio de 2006 y 31 de agosto de 2006, por la suma de Bs. 16.649.700,oo; Bs. 20.725.200,oo; Bs. 18.468.000,oo; y Bs. 9.900.900,oo; respectivamente; 2) Testimoniales de los ciudadanos: Enrique Cabrera, Franklin Colina, Manuel Rodríguez, José Molina y Ángel Primera, para que declaren sobre los aspectos relacionados con la aceptación de las facturas acompañadas a la demanda (todos declararon, pág 196-199 del expediente); 3) exhibición de las facturas Nº 0716, 0715 y 0719, de fechas 28 de febrero de 2006 las dos primeras y la última de fecha 31 de marzo de 2006, pagadas por la demandada, en fecha 03 de marzo de 2006 las dos primeras, y la última el 03 de abril de 2006, respectivamente, con el objeto de demostrar que la demandada aceptó las facturas y por lo tanto las canceló y que las firmas que aparecen en ella, son idénticas a las facturas presentadas en la demanda; 4) informes del Banco Exterior, agencia Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón, para que informe si el 20 de mayo de 2006, fue depositado en esa Entidad Bancaria en la cuenta corriente Nº 0115-0082-09-082001544, el cheque Nº 88-01703069, por la suma de diecisiete millones doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 17.281.950,oo), librado por la empresaria demandada, a favor de la demandante, con el objeto de demostrar que la demandada aceptó las facturas presentada con la demanda y las que se indican posteriormente con ella, (prueba evacuada véase folios 101 al 110 del expediente); 5) posiciones juradas de José Ángel Cruz Romero y José Petit, en sus caracteres de Presidentes de la empresaria demandada, las cuales absolverá recíprocamente. Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de la causa.
No hubo pruebas de la demandada.
El 20 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentara el ciudadano FREDDY LOPEZ, en representación de TRANSPORTE FREDDY C.A., (TRANSFRECA), contra CONSORCIO TRANSMEICA, decisión que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
En el presente juicio, no se dieron los todos los presupuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues, si bien la parte demandante no promovió pruebas a su favor, contestó la demanda e impugnó las facturas señalando que éstas no fueron emitidas por las personas autorizadas de acuerdo a los estatutos sociales de ella, por lo que correspondía a TRANSFRECA, demostrar mediante la prueba de cotejo o testimonial, evacuando a tales efectos a los testigos Carlos Cabrera peña, Manuel Rodríguez, José Molina y Ángel Pereira Urbina, a quienes este Tribunal no les confiere ningún valor probatorio dado que las preguntas que le fueron formuladas a cada testigo se hicieron indicándoles la respuesta que debían dar, por lo que sólo se limitaron a señalar “si me consta” , “si lo se”, “si conozco”, amplificando la respuesta con la misma pregunta formulada; por lo que las facturas acompañadas como documento fundamental de la demanda no tienen eficacia para probar la deuda; y así se declara.
Los documentos estatutarios que rielan del folio 54 al folio 73 del expediente, simplemente son demostrativos de la existencia del CONSORCIO TRANSMEICA y simplemente prueba su existencia en el mundo mercantil, más no la deuda; y así se declara.
Los informes y las posiciones juradas promovidas no se evacuaron. Y los informes rendidos por el Banco Exterior, con relación al cheque N° 88-01703069, de la cuenta corriente N° 01150082-09-0820015441, de la demandada, depositado por esta en la cuenta corriente N° 0115-0082-02-0820034231, de la demandante, es una prueba que no guarda ninguna relación con las facturas demandadas, por tanto, impertinente para demostrar la existencia de la acreencia; y así se declara.
En tal sentido, este Tribunal debe declarar sin lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por TRANSPORTE FREDDY C.A., contra CONSORCIO TRANSMEMICA, fundados en unas facturas cuya eficacia probatoria no logró demostrarse; y a la vez con lugar la apelación ejercida por la sociedad demandada, con la imposición de las costas correspondientes a la parte actora, por haber sido vencida absolutamente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rubén Villavicencio, en representación de CONSORCIO TRANSMEICA, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y mediante el cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares intentara el ciudadano FREDDY LOPEZ, en representación de TRANSPORTE FREDDY C.A., (TRANSFRECA), contra el apelante; sentencia que se revoca.
SEGUNDO: sin lugar la demanda de cobro de bolívares intentada por TRANSPORTE FREDDY C.A., contra CONSORCIO TRANSMEMICA.
Se condena en costas a TRANSPORTE FREDDY C.A.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 21/10/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Sentencia Nº 106-21-10-08-
MRG/DC/jessica.-
Exp. 4307.-
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