REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº. 4315.

Vista la apelación interpuesta por la abogada MARLENYS BEATRIZ LUGO, contra la sentencia de fecha 03 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, únicamente en lo que respecta a las costas procesales con motivo del juicio de divorcio seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano FRANK JOSE COELLO POLANCO y la contrademanda incoada por éste contra aquella, declarando con lugar la demanda de divorcio y sin lugar la reconvención; quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del juicio que por divorcio intentara la ciudadana MARLENYS BEATRIZ LUGO contra el ciudadano FRANK JOSE COELLO POLANCO y la contrademanda de éste contra aquella, el Tribunal de la causa, omitió pronunciarse sobre las costas procesales en el fallo declarativo con lugar de la demanda y desilusión del vinculo conyugal y declarativo sin lugar de la reconvención, siendo que esta sanción es un imperativo del artículo 274, del Código de Procedimiento Civil, cuando haya un vencimiento absoluto de las pretensiones deducidas en la demanda y habiendo sido declarado con lugar el divorcio a favor de la demandante por la causal invocada y no a favor del demandado, éste debía ser condenado en costas, como en efecto se le condena; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARLENYS BEATRIZ LUGO, contra la sentencia de fecha 03 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, únicamente en lo que respecta a las costas procesales con motivo del juicio de divorcio seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano FRANK JOSE COELLO POLANCO.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano FRANK JOSE COELLO POLANCO al pago de las costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Obraron como abogados en el presente juicio Robinsón Sánchez, Marlenys Lugo y Carmen Reyes Atacho.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/10 /08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.

Sentencia N° 104-O-21-10-08.
MRG/DC/yelixa
Exp. Nº 4315..-