REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4332.-
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana YUDITH FERNANDEZ BRITAPAZ, asistida por el abogado Henry Castillo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, que negó la medida preventiva solicitada, con motivo de la acción mero declarativa intentada por la apelante contra los ciudadanos JUSENIL, GERALDINE, JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y UTINIO JOSE RODRIGUEZ ZAVALA.
Resumen
Determinar, si en el juicio declarativo de concubinato, es posible decretar medidas preventivas y en cuyo caso, el acto judicial impugnado por apelación debe ser revocado o, en caso, contrario confirmado.
Motivación
El artículo 764 del Código Civil, prevee la denominada comunidad concubinaria de bienes, y el eventual derecho de uno de los concubinos, de solicitar al otro la partición de esa comunidad y para asegurar las resultas del juicio, acreditado el periculum in mora, obtener del Juez competente cualquiera de las medidas a que se refiere por ejemplo, los artículos 191 del Código Civil, o de los artículos 585, 588 y 761 del Código adjetivo civil, aplicables analógicamente.
Pero, sucede y acontece, que junto al peligro en la disipación u ocultamiento de la masa patrimonial concubinaria patrimonial, hay que demostrar, la presunción grave del derecho reclamado, confirmada por dos extremos: a) que existió una relación concubinaria; y b) que se adquirieron y fomentaron bienes durante ese período.
El primer requisito, se demuestra por una sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada que declara el concubinato, juicio que es previo, al juicio de partición de aquella comunidad.
Así las cosas, quien suscribe observa que en autos no se encuentra demostrado que existe el concubinato por un acto judicial válido, sino todo lo contrario, que el juicio principal, donde se inserta este cuaderno cautelar negativo, persigue precisamente que se declare por sentencia la existencia de esa relación material de hecho permanente en el tiempo, por tanto la solicitud formulada por la ciudadana YUDITH FERNANDEZ BRITAPAZ, para que se decrete medida innominada sobre bienes adquiridos por Cenobio Rodríguez Sánchez, es improcedente, siendo así la apelación ejercida y debiéndose confirmar el fallo apelado .
Decisión
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana YUDITH FERNANDEZ BRITAPAZ, asistida por el abogado Henry Castillo, contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito y trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, que negó la medida preventiva solicitada, con motivo de la acción mero declarativa intentada por la apelante contra los ciudadanos JUSENIL, GERALDINE, JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, JOSE RAFAEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ URQUIA, RICARDO ANTONIO y UTINIO JOSE RODRIGUEZ ZAVALA.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas sus partes.
Se condena en costas a la parte apelante.
Déjese transcurrir los lapsos correspondientes.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)

ABG. DANIEL CURIEL FERNANDEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 21/10/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (t)
ABG. DANIEL CURIEL.

Sentencia Nº 107-21-10-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp.4332.-