REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4338.

Vista la apelación ejercida por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ FUENMAYOR contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por liquidación de la Comunidad conyugal sigue el apelante contra la ciudadana SARAI DEL CARMEN GONZALEZ; quien suscribe para decidir observa:
Con motivo del juicio de partición de la comunidad conyugal seguido por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ FUENMAYOR contra la ciudadana SARAI DEL CARMEN GONZALEZ, resuelto mediante sentencia dictada el día 14 de febrero de 2008, por el mencionado Juzgado y ejecutoriada el 18 de marzo de 2008; el referido Juzgado dictó auto absteniéndose de librar oficio al patrono del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ FUENMAYOR, hasta tanto no constara en el expediente el cumplimiento total del fallo definitivo consistente en el pago por parte de este ciudadano a la ciudadana SARAI DEL CARMEN GONZALEZ del cincuenta por ciento (50%) del vehículo marca Dodge, modelo Dart, año 1976, color verde y blanco, serial de carrocería A611537, serial de motor 318P154766, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa N° IAO-063, para lo cual el Tribunal le otorgó cinco (5) días de despacho.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
El Tribunal de la causa debe practicar un cómputo de los días de despacho otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia y determinar se ha habido un cumplimiento parcial porque en el expediente aparece que se le da un valor de doscientos mil bolívares, doscientos bolívares fuertes (Bsf.200,oo) al vehículo y la beneficiaria señala que tiene un valor de ochocientos mil bolívares (Bsf. 800,oo), por tanto, el Juez tiene que ordenar la ejecución forzada del fallo y ordenar respecto a este punto una experticia para determinar el valor real del vehículo previo embargo ejecutivo de éste; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ FUENMAYOR contra el auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca el auto interlocutorio apelado.
TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa a proceder a la ejecución forzada del fallo en los términos ordenados en la parte motiva de este fallo.
Se condena en costas a la contraparte.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (T),

Abg. DANIEL CURIEL F.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/10/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO (T),
(fdo)
Abg. DANIEL CURIEL F..

Sentencia N° 108-O-23-10-08.
MRG/DC/yelixa Exp. Nº 4338.-