REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE DE 2008. AÑOS 198 Y 149.

Se ordena devolver la presente Comisión por las siguientes razones:
1) Porque mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, dictado por esta Alzada, no solo se indicó los días de despacho transcurridos, sino y que se hizo saber al comisionado que debía dejar constancia de los días de despacho que transcurrieran en su Tribunal.
2) Que mediante auto de fecha 27 de julio de 2000, el juez comisionado ordenó prorrogar el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho, precluido el lapso de ocho (8) días de despacho ordinario de la articulación probatoria.
3) Que el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil ordena cumplir con estas formalidades.
4) Que esas formalidades son necesarias para que esta Alzada determine si transcurrió todo el lapso probatorio ante el Comisionado y por tal motivo debe sentenciar al día siguiente; si por el contrario, debe dejar transcurrir el resto de los días que falten, para sentenciar en el termino previsto en el artículo 96, eiusdem.
En estos tiempos de evaluaciones, concretizado el resultado de las evaluaciones, quien suscribe hace la siguiente reflexión: Un secretario o un asistente de antes…., con tan solo bachillerato, en algunos casos, era muy difícil que déjase pasar esta omisión: un Omar Vargas, una Zoraida Bentancurt o un William Medina, para tan solo hablar de ellos, son un digno ejemplo de mencionar, si pensamos que ella se fue prematuramente y el otro fue injustamente destituido del Poder Judicial. Con ellos, quien suscribe aprendió el ejercicio forense, no con la Universidad, ni todo el bagaje de libros que para nada sirven a estos fines. Precisamente, para eso existen las primas de eficiencias (evaluaciones); y esta reflexión va, tanto para el personal del Tribunal comisionado, como para el personal que integra esta Superioridad, para que se tome conciencia que el puntaje tiene que ganarse con eficiencia.
Por tanto, se ordena al Tribunal comisionado cumplir estrictamente con lo omitido, para que este Tribunal superior pueda sentenciar a tiempo. Líbrese oficio con inserción de este auto.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: Se libró el oficio N°______________, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha. Ut. Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

MRG/DC/yelixa-