REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 10 DE OCTUBRE DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: ALEXANDRA SIRIT ALCALA, venezolana, mayor de edad, Abogada, y con domicilio en el Estado Carabobo, y aquí de transito, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana HILDA MARIA ALCALA DE SIRIT, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.358.559.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Ahora bien, expone la parte solicitante, que consta en la partida de nacimiento de su hermana Nº 36, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón, correspondiente al año 1.949, que nació en la Población de Píritu, Jurisdicción del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón, el día Dieciséis (16) de Abril del año 1.949, siendo sus padres los Ciudadanos: YGNACIO ALCALA Y ANTONIA QUINTERO DE ALCALA. Que en dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como YLDA, siendo lo correcto HILDA, como la conoce la generalidad de las personas y como ha suscrito la mayoría de los actos de su vida; se transcribió el nombre del Padre de la solicitante como YGNACIO ALCALA, siendo lo correcto YGNACIO ELOY ALCALA e igualmente aparece en la preindicada partida de nacimiento como ANTONIA, siendo lo correcto MARIA ANTONIA.- Que dicha solicitud la hace de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773, 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 502 del Código Civil.-
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor de la Ciudadana: ALEXANDRA SIRIT ALCALA, venezolana, mayor de edad, Abogada, y con domicilio en el Estado Carabobo, y aquí de transito, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana HILDA MARIA ALCALA DE SIRIT, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.358.559.-
2º) Se acuerda corregir la preindicada acta de nacimiento de la solicitante de autos en los términos siguientes: a) En cuanto al nombre de la solicitante que es: HILDA MARIA, Hilda con “H” y no como erróneamente se había escrito YLDA con “Y”. b) En cuanto al nombre del padre de la solicitante que es. IGNACIO ELOY ALCALA, y no YGNACIO ALCALA, con “Y” griega como erróneamente se había escrito. c) En cuanto al nombre de la Madre de la solicitante que es: MARIA ANTONIA QUINTERO DE ALCALA, y no como erróneamente se había escrito ANTONIA QUINTERO; razón por lo cual se ordena al Registrador Principal del Estado Falcón, y al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda ambos del Estado Falcón, estampar la nota marginal en los asientos respectivos. Dicha acta de nacimiento se encuentra bajo el Nº 36, correspondiente al año 1.949.-
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Diez (10) días del Mes de Octubre de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).
LA SECRTETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENIS C. ORTIZ E.,
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