REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS; 197° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadano ALIDA JOSEFINA MORON AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.641.346, domiciliado en la ciudad de coro municipio miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.451.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Tal como consta de mi acta de nacimiento: inserta en fecha 10 de febrero de 1955, bajo el Nº 173 en los libros de registro civil de nacimientos que llevaba por ante prefectura del distrito miranda del estado falcón, cuya copia anexo marcada “a” nací en esta ciudad de coro, municipio miranda del estado falcón, el día 18 de noviembre de 1953, llevado por nombre de ALIDA JOEFINA. Es el caso ciudadano juez, que al insertar dicha partida el funcionario encargado de extenderla trascribió incorrectamente el nombre de mi madre como el de JULIA AÑEZ .. La rectificación a la que aspiro consiste en que sea subsanando el error antes mencionado en mi partida de nacimiento inserta en el registro principal del estado Falcòn, en el sentido que el nombre de mi madre aparezca escrito correctamente como el de ANA JULIA AÑEZ, tal como se evidencia de la citada partida de nacimiento en su línea nª 21 y la copia de la cedula de identidad de mi madre marcada “B” igualmente acompaño al presente escrito…”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadano ALIDA JOSEFINA MORON AÑEZ, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 173, correspondiente al año 1955, de los libros de Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-
En consecuencia se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar sus verdaderos apellidos de su madre la Ciudadana ANA JULIA AÑEZ y no como aparece asentado incorrectamente JULIA AÑEZ.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIESISEIS (17) días del mes de OCTUBRE de 2.008.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria titular
Abg. Cecilia Hansen
Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Accidental
Abg. Cecilia Hansen
NCG/CHF/RKMM
EXP 14.652-08
|