REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 20 DE OCTUBRE DE 2008.-
AÑOS. 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº: 14.597-08

SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA JANSASOY TISOY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.701.891.

APODERADA JUDICIAL : ABG. ANABEL CHAVEZ PIÑA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.457,

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION

Vista la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.457, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA JANSASOY TISOY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.701.891, según poder que consta en las actas procesales que rielan al presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, observa el Tribunal lo siguiente:
1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-
2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En la oportunidad de la Promoción de Pruebas el solicitante se ratificaron todos los documentos consignados en la solicitud, de igual forma cartel de Emplazamiento publicado en fecha 17 de Septiembre de 2008, en el Diario “El Nacional ”, Pág. 12. así como constancia de Inexistencia del acta de Defunción expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la Ciudadana abogado ANABEL CHAVEZ PIÑA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 22.457, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ESPERANZA JANSASOY TISOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.701.891, por consiguiente se ordena a la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, a insertar en el acta de defunción del ciudadano JOSE JANSASOY TISOY, quien era de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. 80.605.686, el cual falleció el día 30 de Enero de 2006 en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según Certificado de Defunción. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-supra.- AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 2: 00 de la tarde.- Se dejo copia certificada d e la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

R/ml
Expediente Nro. 14.597-08
Publicada:20-10-2008