REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS; 193° y 144°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ODILIS COROMOTO CAMPOS DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.141.047, domiciliada en el Municipio Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, asistida por el abogado JAIME A. REYES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.30.776. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, en consecuencia ADMITE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
“Ahora bien, expone la solicitante: Como se desprende del acta de defunción de su padre anotada con el Nro. 09 en los Libros de defunciones del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Y Nro.16 de la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, pero es el caso que para el momento de asentar la referida actas se incurrió en el error de escribir incorrecto el nombre de su padre colocándole CARLOS LISANDRO CAMPOS CURIEL siendo lo correcto CASTO LISANDRO CAMPOS CURIEL así mismo se incurrió en el error de colocar el nombre de los hijos del difunto de la siguiente manera: JOHAN ELIECER CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto JOHAN ELIEZER CAMPOS ACOSTA, ODELIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto ADILIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA Y OBDALY EUGENIO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto OBDALYS EUGENIA CAMPOS ACOSTA.


. Es por esta razón que acude ante esta competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud de conformidad con los artículos 768, 769Y 773 del Código de Procedimiento Civil”.
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Defunción en cuestión.
Ahora, bien observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como los anexos que acompañan a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ODILIS COROMOTO CAMPOS DE TEJERA, Nro. 09 en los Libros de defunciones del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Y Nro.16 de la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON se ordena Al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON y a la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta Defunción en lo referente a: Donde le colocaron erróneamente lo siguiente: el nombre del padre de la solicitante como CARLOS LISANDRO CAMPOS CURIEL siendo lo correcto CASTO LISANDRO CAMPOS CURIEL así mismo se incurrió en el error de colocar el nombre de los hijos del difunto de la siguiente manera: JOHAN ELIECER CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto JOHAN ELIEZER CAMPOS ACOSTA, ODELIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto ADILIS COROMOTO CAMPOS ACOSTA Y OBDALY EUGENIO CAMPOS ACOSTA siendo lo correcto OBDALYS EUGENIA CAMPOS ACOSTA.
A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.- Líbrese copia certificada del fallo ordena al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON y a la COORDINACION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines de que se estampen las respectivas nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 20 días del mes de Octubre de 2008.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ ABG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nros. 0820_______y 0820_______ a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN



R/Mariamelys
Exp Nro.70