REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 23 DE OCTUBRE DE 2008.-
AÑOS: 197 Y 146
EXPEDIENTE Nro. 14.241-2007.-
DEMANDANTE: KLEYBERT HIBERT PEREZ ZIRITT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.788.241, con domicilio en Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de propietario de cincuenta por ciento de las acciones de la empresa EL CENTRO HIPICO EL FARAON C.A..
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.195.-
DEMANDADO: FRANKLIN RICARDO ARIAS SIRIT y FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.106.472 y 4.173.419, con domicilio en Punto Fijo Estado Falcón.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
La presente acción de Amparo Constitucional, fue incoada por el ciudadano KLEYBERT PEREZ SIRITT en contra de los ciudadanos FRANKLIN RICARDO ARIAS SIRIT y FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, fue admitida en fecha 19 de octubre de 2007, ordenado la notificación de los demandados de autos, y se dejó nota para que el actor consignara las respectivas copias para librar las notificaciones tanto de los demandados como de la representación del Ministerio Público.
Seguidamente la Juez de este despacho se inhibió de conocer la presente causas y el Juez de alzada ordenó que conociera del mismo al declarar la inhibición sin lugar.
En fecha 11de marzo de 2008, este tribunal ordena darle entrada al presente expediente, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien, desde la fecha en que se le dio entrada al presente expediente hasta el día de hoy, ha transcurrido suficiente tiempo sin que el accionante hubiese impulsado las notificaciones acordadas en el auto de admisión de la demanda, en apariencia ha operado la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, toda vez que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no contempla la referida figura, se hace necesario hurgar dentro del ordenamiento jurídico que figura se puede aplicar ante la desidia del actor.
De la revisión de las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el presente juicio esta incurso en abandono de trámite el procedimiento por abandono del trámite, dado que luego de habérsele dado entrada al presente expediente han transcurrido mas de seis (06) meses sin que el actor impulse el procedimiento para que sean notificadas las partes en litigio y la representación del Ministerio, lo que significa que asumió una conducta pasiva, que conforme al criterio jurisprudencial antes trascrito, debe ser calificada como abandono del trámite…”
En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 982/.01,06-06-2001,establece que, la inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional………………………………………………
En criterio de la Sala Constitucional ha considerado lo siguiente:
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o. una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia, que en fecha 06 de Marzo de 2008, la parte accionante ciudadano Kleybert Perez Siritt, deja de cumplir con las exigencias para que se lleven a cabo las notificaciones acordadas en el auto de admisión, desvaneciendo de esta manera el interés que debe tener la parte accionante sobre la acción ejercida, por lo que en virtud a la jurisprudencia anteriormente transcrita y a la doctrina imperante en la materia, éste Tribunal considera que la presente causa ha sido abandonada para su trámite.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Kleybert Perez Siritt contra la Franklin Ricardo Arias Reyes y Franklin Ricardo Arias Sirit…………………………………………………………………………………
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas…………………………………………………………….
Tercero: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE………………………………………………..
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JJUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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