REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 148°


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los Ciudadanos Jorge Alberto Velasco y María Esperanza Guadarrama de Velasco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.008.432 y V-4.181.868, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Aida Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.669.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Como se desprende de mi Acta de Matrimonio que acompaño y se encuentra inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Distrito Falcón (hoy Municipio Falcón del Estado Falcón, correspondiente al año 1.977, inserta bajo el Nº 22.Ahora bien dicha Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: Que al momento de identificar a los contrayentes con sus número de cédula incurren en el error involuntario de asentarlos en forma INCORRECTO: El contrayente Jorge Alberto Velasco, cédula Nº 30084322, debe decir como CORRECTO: El contrayente Jorge Alberto Velasco, cédula Nº 3.008.432, en donde dice INCORRECTO: La contrayente Maria Esperanza Guadarrama Párraga 4.181.864, debe decir como CORRECTO: La contrayente Maria Esperanza Guadarrama Parraga, cédula Nº 4.181.868. a los fines de evidencias este error acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de identidad previa verificación con la funcionaria del Tribunal, y manifiesto que con dicha rectificación no perjudico a ninguna otra persona y que solo es de mi interés directo. Por todo lo antes expuesto pido se ordene corregir mediante oficio acompañado de decisión al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Falcón, Jadacaquiva, ya que tan solo allí se encuentra el error. Pido se le de curso a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, todo ello tenor del articulo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. ....”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los Ciudadanos Jorge Alberto Velasco y María Esperanza Guadarrama de Velasco, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 22, folio 52 correspondiente al año 1.977, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Falcón del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha actas en lo referente a colocar el verdadero número de cédula de identidad de los Ciudadanos Jorge Alberto Velasco y María Esperanza Guadarrama de Velasco, como: el primero V-3.008.432 y la segunda V-4.181.868, y no como aparece asentado incorrectamente V-30084322 y V-4.181.864.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Titular

Abog. Nelly Castro Gómez Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: se formó expediente constante de ____________________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular

Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.