REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 149º
Expediente N°. 14.389-08
Demandante: BANCORO C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1.950, bajo el Nº 15, tomo I cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil del Estado Falcón en fecha 09 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 55, tomo 10-A.-
Apoderado Judicial: Edward Ramón Colina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.544.-
Demandado:
Ivan Daniel Solórzano González, venezolano, mayor de edad, soltero, Analista III, titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.986, domiciliado en la Urbanización El Isiro, calle ciega Nº 08, segunda etapa de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Se inicia el presente Procedimiento mediante escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentados en fecha 04 de Diciembre de 2007, correspondiendo conocer de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y en virtud de la Inhibición surgida por el juzgado anteriormente indicado en fecha 08 de Enero de 2.008, corresponde a conocer de la presente demanda este Tribunal admitiéndola en fecha 30 de Enero de 2.008, Decretándose la intimación de la parte accionada el Ciudadano Ivan Daniel Solórzano González, venezolano, mayor de edad, soltero, Analista III, titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.986, domiciliado en la Urbanización El Isiro, calle ciega Nº 08, segunda etapa de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.008, mediante auto acuerda librar la intimación del accionado.
En fecha 03 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia realizada por el consigna recibo de citación debidamente firmado por el accionado
Este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2.008, ordenó practicar computo por Secretaria a los fines de constatar el vencimiento del lapso establecido en el decreto intimatorio, es decir dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes de constar en autos el resultado de la Intimación de la parte demandada.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial La Secretaria Accidental
Abog. Nelly Castro Gómez Ana Perozo Castellano
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11:00 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Accidental
Ana Perozo Castellano
NCG/CHF/Mapf.
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