REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE OCTUBRE DE 2008
AÑOS: 197º Y 148º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano: JOSE GUILLERMO MORON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.522.850, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, de éste domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.451. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: JOSE GUILLERMO MORON AÑEZ, identificado ut-supra.
Ahora bien, expone la parte solicitante, que consta de su acta de nacimiento inserta en fecha 16 de septiembre de 1.963, bajo el Nº 1684, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que se lleva por ante el Registro Principal del Estado Falcón, que nació en ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 30 de Junio de 1.963, llevando por nombre JOSE GUILLERMO. Que es el caso que al insertar dicha partida de Nacimiento en el Registro Principal, el funcionario encargado de extenderla transcribió incorrectamente el nombre de su madre como el de JULIA AÑEZ. Que la rectificación a la que aspira consiste en que sea subsanado el error en su partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Falcón, en el sentido que el nombre de su madre aparezca escrito correctamente como el de ANA JULIA AÑEZ. Que pide que ésta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente sea abreviada.-
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a favor del Ciudadano: JOSE GUILLERMO MORON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.522.850, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, de éste domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.451.
2º) Se acuerda corregir la preindicada partida de nacimiento con relación al nombre correcto de la madre del solicitante de autos, que es: ANA JULIA ANEZ, y no como JULIA ANEZ, como erróneamente había sido transcrito, la cual se encuentra bajo el Nº 1684, correspondiente al año 1.963, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que se llevan por del Municipio Santa Ana parroquia San Gabriel del Estado Falcón.-
3º) Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los Tres (03) días del Mes de Octubre de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENNIS C. ORTIZ E.,
NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).-
LA SECRTETARIA SUPLENTE,
ABG. MIGGLENNIS C. ORTIZ E.,
|