REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE NOVIEMBRE DE 2008

AÑOS: 198º Y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la Ciudadana: IDALIA COROMOTO PRIMERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.178.309, domiciliada en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el IPSA. 40.451.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Ahora bien, expone la parte solicitante, que tal como consta de su acta de matrimonio inserta en fecha 17 de Diciembre de 1.994, bajo el Nº 57, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que se llevan por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Falcón (Ahora Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón), y por ante el Registro Principal del Estado Falcón, con el Ciudadano DELFIN JOSE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.650.614, en fecha 17 de Diciembre de 1.994, en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón. Que al insertar dicha acta de Matrimonio tanto en la Prefectura como en el Registro Principal, el funcionario encargado de extenderla transcribió incorrectamente su numero de Cedula de Identidad como No. 12.187.309. Que dicha solicitud a la que aspira consiste en que sea subsanado el error antes mencionado en su Acta de Matrimonio inserta en Prefectura como en el Registro Principal del Estado Falcón, en el sentido que el numero de su Cedula de Identidad aparezca escrito correctamente como No. 12.178.309, tal como se evidencia de la copia de su Cedula de Identidad y de la copia de Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación. Que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1º) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la Ciudadana: IDALIA COROMOTO PRIMERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.178.309, domiciliada en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 57, correspondiente al año 1.994, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón.-
2º) Se ordena corregir la preindicada acta en los siguientes términos: En cuanto al numero de Cedula de Identidad de la solicitante que es: 12.178.309, y no como erróneamente se había transcrito: 12.187.309.
3º) Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste tribunal, a los Tres (03) días del Mes de Noviembre de 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- (carmen).
LA SECRTETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,