REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 30 DE OCTUBRE DE 2008.
AÑOS: 197° y 149°.
Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, por el Abogado EDWARD COLINA, actuando con el carácter acreditado en autos y suficientemente identificado en autos. En consecuencia, éste Tribunal por cuanto observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho acuerda:
1º) Declara Definitivamente Firme; la Decisión dictada por este Despacho en fecha 07 de Febrero de 2007, mediante la cual declaro CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACION, intentado por el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PRSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA en contra del ciudadano MONIR HADAD RAHBE.
2º) Este Tribunal con vista al dispositivo dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso de Apelación propuesto por el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, en Representación del Ciudadano MONIR HADAD RAHBE en contra la Sentencia dictada el 07 de Febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
3º) En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con vista a la disposición expresada anteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación; de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil Decreta la EJECUCION VOLUNTARIA de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2007 y ratificada por el Juzgado Superior Civil en fecha 30 de Mayo de 2007; y al efecto se fija un lapso de Diez (10) días de despacho siguiente al presente auto, para que la parte demandada efectué el correspondiente cumplimiento voluntario.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.


ABG/NJCG/CHF/carmen.
EXP. N° 10220-96.