REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 30 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS: 197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Mixdoris Isabel Filipuzzi de Guarecuco, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.715, domiciliada en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Amalio Graterol Jatar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.258.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.-
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Como se desprende de la copia de mi cédula de identidad la cual anexo al presente escrito marcada “A” para todos los efectos legales mi nombre es MIXDORIS ISABEL FILIPUZZI DE GUARECUCO, bajo este nombre me conocen todos mis familiares y relacionados y a la vez contraje matrimonio con mi legítimo cónyuge en fecha 08 de Agosto de 1.973, por ante el Juzgado del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya acta de matrimonio consigno en copia certificada marcada “B”, en dicho acto se me identificó como MIXDORIS. Ahora bien, es el caso que como se evidencia de la copia de mi acta de nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual corresponde Nº 108, folio 91 tomo de duplicado de los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Falcón (hoy Municipio Autónomo Carirubana, Parroquia Santa Ana), en el momento de insertar la partida se cometió un error material al colocarse mi nombre designándome como MIXDORYS YSABEL, siendo que mi nombre es MIXDORIS ISABEL, con la letra del alfabeto “I”, en los dos nombres conocida como “I” latina y no como se colocó con “Y” conocida como YE o Y griega. De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente, que expuesto suficientemente el asunto y verificado que se trata de la existencia de un error, se dirija este órgano jurisdiccional al Registro Principal del Estado Falcón, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal y quede constancia que mi nombre es MIXDORIS ISABEL y no MIXDORYS YSABEL, y de esta forma se subsane el error material en que se incurrió.…”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Mixdoris Isabel Filipuzzi de Guarecuco, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 108, folio 91, correspondiente al año 1.953, de los libros de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar el verdadero Nombre de la ciudadana Mixdoris Isabel Filipuzzi de Guarecuco como: Mixdoris Isabel Filipuzzi de Guarecuco y no como aparece insertado erróneamente como Mixdorys Ysabel Filipuzzi de Guarecuco.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artícqulo 506 del Código Civil. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
Nota: se formó expediente constante de _______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficio Nº 0820_______, a la Autoridad competente.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria
Abog. Cecilia Hansen Faneite
NCG/CHF/Mapf.
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