REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 08 DE OCTUBRE DE 2.008
AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Noris Coromoto Navas de Córdova, venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil para tratar y contratar, de profesión médico, titular de la cédula de identidad Nº V-2.817.641, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Raiza Josefina González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.109.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Nací en la Ciudad de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, el día 09 de Septiembre de 1.952, siendo mis padres los ciudadanos: EMILIANO NAVAS (ahora difunto) y PETRA ALEJANDRINA GUARECUCO, divorciados, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles para tratar y contratar, de profesión enfermera el ganadero, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº 868.508 y 707.888, respectivamente, domiciliados en la población de Mapararí, Municipio Federación Estado Falcón el primero y en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón la segunda. Es el caso Ciudadano Juez, que al asentarme en el Registro Civil, mi progenitor se llamaba en vida EMILIANO NAVAS, y en mi partida de Nacimiento está registrado como Emilio Nava, ahora que mi papá falleció se visualizó el error y para realizar declaración sucesoral ante el Seniat, existe diferencia entre el nombre de mi progenitor en mi partida de Nacimiento que está registrado como Emilio Nava, y su nombre como su apellido conforme a su cédula de identidad, (único documento que lo identificaba) esta registrado como EMILIANO NAVAS, así lo demuestra su copia simple de cédula de identidad y datos filiatorios que anexamos marcado con la letra “B” y “C”, Acta de Defunción marcada con la letra “D”, Acta de Matrimonio de mi progenitor marcada con la letra “E”, en su orden como prueba de sus actos civiles para que surtan los efectos legales correspondientes. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle ordene mi Rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil correspondiente en el sentido que donde dice Emilio Nava y se diga en lo adelante para todos los efectos legales EMILIANO NAVAS,…”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana Noris Coromoto Navas de Córdova, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 140, correspondiente al año 1.952, de los libros de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, así como al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a colocar el verdadero Nombre de su padre como: Emiliano Navas y no como aparece insertado erróneamente como Emilio Nava.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2.008.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Suplente

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola

Nota: se formó expediente constante de _______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Suplente

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola



NCG/CHF/Mapf.