REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE OCTUBRE DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º

EXPEDIENTE Nº 14607-07.

DEMANDANTE: CARLOS RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.083, con domicilio Procesal en la Avenida Rómulo Gallegos Nº 13 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración de una letra de cambio emitida a favor de la ciudadana ZULY MAR QUINTERO

DEMANDADO: NERITZA GREGORIA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.929.582, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, sector 8, entrando por la calle 15 vereda 16 casa Nº 12.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Se inicia el presente Procedimiento en fecha 01 de Agosto de 2008; y Decreta la intimación de la parte accionada ciudadana NERITZA GREGORIA HERNANDEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.929.582, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, sector 8, entrando por la calle 15 vereda 16 casa Nº 12, para que pague al accionante o se oponga al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
Vencido el plazo para que la parte accionada pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo señalado sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ



ABG. NCG/MO/Ym
EXP. N° 14.607-08