EXPEDIENTE Nº 9148.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MAURO LUIS BOSCAN y DIANA MARIA REYES DE BOSCAN.


Con fecha 03 de abril de 2008, los ciudadanos: MAURO LUIS BOSCAN y DIANA MARIA REYES DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.752.239, V-5.752.448, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ROGMARY ROSELIN CHIRINOS BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.926, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley por ante el Alcalde del Municipio Autónomo Punta Cardòn Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30 de Marzo de 1985, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio Nº 33, llevado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, establecieron su domicilio conyugal y ultimo domicilio en la calle Argentina, Casa Nº 23-A, Punta Cardòn, de este Municipio, siendo el caso que desde el mes de mayo de 2000, por desavenencias surgidas en la vida en común, se separaron de hecho sin que hasta la presente hayan habido reconciliación, por lo que decidieron solicitar de mutuo acuerdo el Divorcio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A, y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dada la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad y de nombres ARACELIS DIANA BOSCAN REYES, ARTHOR JESUS BOSCAN REYES, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.667.675 y V-18.630.489, igualmente alegan que durante esa unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, finalmente solicitan a este Juzgado se de el curso legal a la presente solicitud y se participe a la fiscal del Ministerio Publico.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 07 de abril de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.

En fecha 22 de julio del año en curso, la abogada ROGMARY CHIRINOS, con el carácter de autos, presento escrito, a los fines de solicitar copias certificadas.

En fecha 23 de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó copias certificadas solicitadas.

En fecha 23 de septiembre de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana el ciudadano EDUARDO LUGO, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.

En fecha 07 de octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MAURO LUIS BOSCAN GOMEZ Y DIANA MARIA REYES DE BOSCAN, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: MAURO LUIS BOSCAN GOMEZ Y DIANA MARIA REYES DE BOSCAN, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: MAURO LUIS BOSCAN GOMEZ Y DIANA MARIA REYES DE BOSCAN, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 30 de marzo de 1985, por ante el Alcalde del Municipio Punta Cardòn Distrito Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo diez (10) de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las ( 09:00 a. m), previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 297 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.