EXPEDIENTE Nº 9271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: LEWIS ALBERTO GONZALEZ OCHOA y KAREN JANETH PIÑA CONTRERAS.

Con fecha 31 de Julio de 2008, los ciudadanos: LEWIS ALBERTO GONZALEZ OCHOA y KAREN JANETH PIÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.516.714, V-13.554.617, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio YAJAIRA VAN-DER-BIEST, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.276, presentaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil conforme a la ley por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 08 de enero de 1999, conforme se hace constar en copia certificada del acta de Matrimonio Nº 04, folio Nº 14, llevado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, anexa al presente escrito, marcada con la letra “A”, de esta unión matrimonial no procrearon hijos, después de celebrado el referido matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la calle 09, sector 02, casa Nº 06, Urbanización Las Margaritas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 12 de marzo de 2002, motivado a causas muy diversas surgieron enormes e insalvables diferencias entre ambos, diferencias estas que hasta la fecha no han sido superadas y por ende han producido una ruptura prolongada de sus vidas en común, a los largo de los últimos seis años, no han reanudado su vida conyugal; razón por la cual han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, y por eso acuden ante este Juzgado y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, igualmente alegan que durante esa unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 07 de agosto de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.

En fecha 23 de septiembre de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana el ciudadano EDUARDO LUGO, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.

En fecha 07 de octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud.

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: LEWIS ALBERTO GONZALEZ OCHOA y KAREN JANETH PIÑA CONTRERAS, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: LEWIS ALBERTO GONZALEZ OCHOA y KAREN JANETH PIÑA CONTRERAS, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: LEWIS ALBERTO GONZALEZ OCHOA y KAREN JANETH PIÑA CONTRERAS, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 08 de enero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo diez (10) de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las ( 9:30 a.m ), previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 298 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.