EXPEDIENTE Nº: S/4057/08.
SOLICITANTE: RUBITH MADAY RENGEL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.338.786.-
ABOGADO ASISTENTE: CIUDADANO PEDRO GAMBOA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 2.093.-
PRETENSIÓN: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUBITH MADAY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.786, domiciliada en Maturín Estado Monagas, con residencia Temporal en la calle Arismendi, Nº 17-A, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, la referida ciudadana actúa en su propio nombre e intereses y en su carácter de madre y representante de las niñas de las niñas NATAHALIA DANIELA VERACIERTA RENGEL y FABIOLA VALEZKA VERCIERTA RENGEL, de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PEDRO GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.093,. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de solicitudes que lleva este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Alega el solicitante, ciudadana RUBITH MADAY RENGEL, en su escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2.008; que ella y sus hijas son legítimas y Únicas y Universales herederas del ciudadano DANIEL VERACIERTA KIEZLER, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.782.879,venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico de helicóptero, unido de hecho a la solicitante y padre de las niñas referidas, quien desapareció el día 18 de noviembre de 2006, mientras realizaba una campaña de pesca a bordo de MN/CAYUDE, buque atunero de bandera venezolana registrado en la capitanía de Puerto Las Piedras bajo el Nº AMMT/ y el registro del instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares y siglas de llamada YYEH, en las aguas del pacifico oriental.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente constata este sentenciador, que específicamente las hijas del causante actualmente son menores de edad.-
En tal sentido dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” y por Resolución Nº 2007-0020, de fecha 06 de Junio de 2007, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este Juzgado le fue suprimida la competencia de Protección del Niño y del Adolescente por lo que se declara incompetente para conocer la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUBITH MADAY RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.338.786.

Ahora bien, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que en los juicios donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección; a tal efecto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quien le corresponde conocer de ella. Así se declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUBITH MADAY RENGEL, antes identificada, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijas las niñas NATAHALIA DANIELA VERACIERTA RENGEL y FABIOLA VALEZKA VERCIERTA RENGEL, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, residencia Temporal en la calle Arismendi, Nº 17-A, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidas de abogado, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le compete la materia. Así se decide.-
Remítase el presente expediente con oficio, debidamente foliado. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2.008 - Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog .Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

En esta misma fecha anterior, siendo las ( 09:30 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, bajo el Nº 305.- Conste.-
El Secretario Temporal ,
Abog. Víctor Hugo Peña B.