EXPEDIENTE Nº 9257
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Con fecha 25 de Julio del Dos mil ocho, los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.573.184 y V- 11.772.313, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana LIZAY SEMECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.571, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha, 05 de Septiembre de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón que fijaron su domicilio conyugal, en Isito, Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que están separados desde Diciembre del año (1992) fecha desde la cual cada quien vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común. Es por ello que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del articulo 185-A y los demás preceptos ocurren a solicitar el divorcio ó disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 05 de Agosto de 2008, se acordó la citación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha (12) de Agosto de 2008, diligencio el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO, otorga Poder Apud Acta a la abogada Lizay Semeco.
En fecha (13) de Agosto de 2008, diligencio la abogada Lizay Semeco, consignando copia simple de la solicitud y del auto de admisión para la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha (16) de Septiembre de 2008, recayó auto del Tribunal acordando lo solicitado.
En fecha (24) de Septiembre El Alguacil titular de este Tribunal consigno en este acto la siguiente boleta de citación a la representante del Ministerio Publico
En fecha siete (07) de Octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos, JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ ROMERO y CARMEN TERESA RODRIGUEZ GOMEZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 05 de Septiembre de 1992 por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y la Prefectura Civil del Municipio Falcón, Estado Falcón. Líbrense oficios.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha 13 de Octubre de 2008, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 302, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,
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