EXPEDIENTE Nº 9284.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: GUILLERMINA GARCIA y GREGORIO MEDINA ROJAS.

Con fecha 13 de agosto de 2008, la ciudadana: GUILLERMINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.646.003, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio MARIO R. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.301, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano GREGORIO MEDINA ROJAS, el día 11 de enero de 1959, según consta de acta de matrimonio la cual anexa a la presente solicitud, de esta unión procrearon hijos quienes son: RUBEN ANTONIO, EURO JOSE, SONIA MARGARITA, YELITZA DEL CARMEN, NORMA COROMOTO, GREGORIO JOSE, RICHARD GUZMAN, actualmente todos mayores de edad, siendo el caso que su vida conyugal fue interrumpida el 11 de julio de 1977, y sin que exista posibilidad de reconciliación alguna, por ese motivo ocurre ante este Juzgado para solicitar el Divorcio de acuerdo con el articulo 185-A, del Código Civil, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, igualmente alega la solicitante que durante esa unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, finalmente solicitan a este Juzgado se de el curso legal a la presente solicitud y se participe a las autoridades competentes.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 16 de septiembre de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.

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En fecha 23 de septiembre de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana el ciudadano EDUARDO LUGO, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio Publico MARISELA GUINAND.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordeno notificar al ciudadano GREGORIO MEDINA, plenamente identificado en autos a los fines de participarle de la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA GARCIA, Por cuanto no se hizo referencia de dicho ciudadano en el libelo de la solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2008, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO MEDINA ROJAS, con el carácter de autos.
La Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud en fecha 14 de octubre de 2008.
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: GUILLERMINA GARCIA y GREGORIO MEDINA ROJAS, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: GUILLERMINA GARCIA y GREGORIO MEDINA ROJAS, así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: GUILLERMINA GARCIA y GREGORIO MEDINA ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.646.003, V-1959.242, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 11 de enero de 1959, por ante la extinta Alcaldía del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar del Estado Falcón , hoy Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Pecaya, Municipio Autónomo Sucre del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo dieciséis (16) de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las (02: 00 pm.), previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 306 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog. Víctor Hugo Peña.