EXPEDIENTE Nº 9180
DEMANDANTE: JUAN FERNANDEZ
DEMANDADO: LUIS BERNARDO SAAVEDRA QUINTERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadano JUAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.551, por Intimación, asistido por el Abogado Argenis Martínez Medina, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.943, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, se Admitió la demanda y se ordenó Intimar a la Empresa S y V INVERSIONES C.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano LUIS BERNARDO SAAVEDRA QUINTERO, para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el término de Díez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su intimación.
Posteriormente, en fecha once (11) de Junio de 2008, diligencio el ciudadano Juan Fernández, con el carácter de autos, asistido de Abogado, mediante la cual consigna copias fotostáticas del Libelo de la demanda y auto de Admisión, a los fines de Librar Boleta de Intimación,
En la misma fecha, diligencio el ciudadano Juan Fernández, con el carácter de autos, asistido de Abogado, mediante el cual confiere Poder Apud Acta a los Abogados Argenis Martínez, Pedro Pablo Chirinos, José Andrés Reyes e Iselda Medina, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.943, 37.639, 83.045 y 30.947, respectivamente.
Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2008, Recayó auto del Tribunal, en el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha once (11) de Junio de 2008, en consecuencia se ordeno Librar Boleta de Intimación. En la misma fecha se libro Boleta.
En fecha ocho (08) de Julio de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se acordó lo solicitado y en consecuencia, se ordeno Aperturar Cuaderno de Medidas. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Luego, en fecha quince (15) de Julio de 2008, diligencio el Abogado Argenis Martínez, con el carácter acreditado en autos, en el cual solicitó se sirva a ejecutar la medida preventiva solicitada.
Con referencia a lo anterior, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria, relativa a la Medida de Embargo Preventivo solicitada. En la misma fecha se libro Despacho y oficio.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2008, recayó auto del Tribunal, ordenando agregar al expediente las resultas relativas a la Práctica de la Medida Preventiva de Embargo, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Examinadas las actas procesales que componen el expediente se observa; en la Práctica de la Medida de Embargo solicitada por el demandante de autos, compareció el ciudadano Luís Bernardo Saavedra Quintero, parte demandada, en su condición de Presidente de la empresa S y V INVERSIONES, C.A., debidamente asistido de Abogado, en la cual Conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. En este estado, Intervino la parte actora debidamente asistido de Abogado y expuso; Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos y asimismo, solicitó al Tribunal Ejecutor de la Medida, se abstenga de ejecutar la misma, y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a los fines de Homologar el convenimiento realizado en este acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

Establece el artículo 263 Ejusdem;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones, Convenir y Desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N

En virtud de la Transacción y el Convenimiento efectuado por las partes, ciudadanos Luís Bernardo Saavedra Quintero, en su carácter de Presidente de la Empresa S y V INVERSIONES, C.A., Demandada de autos y el ciudadano Abogado Argenis Martínez, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Juan Fernández, Demandante de autos, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción y el Convenimiento efectuado; le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario Titular,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 pm, se registró bajo el Nº 312 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Titular,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin