EXPEDIENTE Nº 9111
SOLICITANTE: GOUVEIA MENDOZA JUAN ABRAHAM
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha once (11) de Febrero de 2008, el ciudadano JUAN ABRAHAM GOUVEIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.819, asistido por la abogada Gloria Bolívar Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.777, respectivamente, interponen solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos siguientes:
El solicitante expone: En fecha veintitrés (23) de Mayo de 1962, fui presentado por mi padre por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito y Estado Falcón, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la Partida de Nacimiento que se transcribió en el Libro de la mencionada Jefatura Civil escribieron bien mi nombre pero con una enmendadura justo al lado de mi nombre, y no hicieron la respectiva salvedad o nota de enmienda para subsanar la misma; razón por la cual al momento de solicitar ante el Registro Principal de Coro una Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento me la otorgaron con una nota que dice: (Se omite por estar alterado sin salvedad), cuando en realidad mi nombre correcto según el Libro de la Parroquia donde fui presentado y según mi cedula de identidad es JUAN ABRAHAM GOUVEIA MENDOZA, como es lo correcto.-
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: a) Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano Juan Abraham Gouveia Mendoza, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón; b) Copia Simple del Libro de Actas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito y Estado Falcón. c) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
En fecha doce (12) de Febrero de 2008, se admite la presente Solicitud, se insta al solicitante a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, Distrito y Estado Falcón, asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Punto Fijo (ONIDEX), a los fines de solicitar los Datos Filiatorios del ciudadano Juan Abraham Gouveia Mendoza, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de Abril de 2008, diligencio el Alguacil del Tribunal, consignando Oficio debidamente firmado y recibido por la ciudadana Doris Camperos, en su condición de asistente del Director de la ONIDEX, sede Punto Fijo. De igual manera consigna Boleta de Notificación firmada y recibida por la ciudadana Marisela Guinand, Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se ordenó agregar al expediente correspondencia Nº RIIE-3-0327- N°240, de fecha cuatro (04) de Abril de 2008, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Punto Fijo (ONIDEX).
El Tribunal para decidir, previamente considera:
Del análisis de la solicitud, de los documentos acompañados, este Tribunal considera los mencionados documentos suficientes para que la presente Demanda prospere en Derecho y Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JUAN ABRAHAN GOUVEIA MENDOZA, de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, donde aparece la tachadura en la referida acta, debe decir “JUAN ABRAHAN GOUVEIA MENDOZA”. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 323, fecha ut supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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