EXPEDIENTE N°: 9241
DEMANDANTE: CONSTATINO ARABADJIS.
DEMANDADO: ADDEL SALAZAR ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició el presente procedimiento de Intimación, por libelo de demanda presentado en fecha 09 de Julio del 2008, ante este Tribunal, por el abogado Argenis Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.943, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CONSTATINO ARABADJIS, en contra del ciudadanos ADDEL SALAZAR ALVAREZ.
En fecha 15 de julio de 2008, fue admitida la demandada acordándose la intimación del ciudadano ADDEL SALAZAR ALVAREZ.
En fecha 07 de julio del 2008, mediante diligencia el ciudadano ADDEL SALAZAR ALVAREZ, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido de abogado, solicitó copia certificada del expediente 9241.
En fecha 12 de agosto de 2008, recayó auto del tribunal ordenando expedir las copias fotostáticas solicitadas.
En fecha 02 de octubre de 2008, mediante diligencia el abogado Argenis Martínez, con el carácter de autos, solicito se pase el decreto de intimación en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal en esta misma fecha (06-10-08) y a los fines de proveer la decisión respectiva, acordó efectuar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que consta en autos la diligencia suscrita por el ciudadano ADDEL SALAZAR ALVAREZ, hasta el día de hoy; computo que se realizó en la misma fecha.

El Tribunal para decidir observa:

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Del computo anterior se evidencia que esta vencido el lapso legal concedido a los demandados para que pagaran o formularan oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, por lo que debe decretarse en el presente procedimiento como cosa juzgada y el mismo pasara a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la parte infiene del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se registró bajo el Nº 284 del Libro de Sentencias. Conste.-
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña.