EXPEDIENTE Nº 9277
DEMANDANTE: BENARDI ENRIQUE MAVO DIAZ
DEMANDADO: MECANICA VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadano BENARDI ENRIQUE MAVO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.108, procediendo en este acto en su condición de Propietario del Fondo de Comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES LIDER., asistido por el Abogado Freddy Valera Sosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.578, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha doce (12) de Agosto de 2008, se Admitió la demanda y se ordenó Intimar a la Empresa MECANICA VENEZOLANA C.A., para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el término de Díez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su intimación.
En la misma fecha, diligencio el ciudadano Benardi Mavo, con el carácter acreditado en autos, asistido de Abogado, mediante el cual confiere Poder Apud Acta al Abogado Freddy José Sosa Valera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.578. Asimismo, mediante diligencia solicita se aperture el Cuaderno de Medidas y se decrete la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes del demandado de Autos.
Recayó auto del Tribunal, En fecha trece (13) de Agosto de 2008, mediante el cual se acordó Aperturar el Cuaderno de Medidas. Asimismo, fue Decretada la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado de Autos y se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón, a los fines de practicar la medida decretada. Se libró Despacho y oficio.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, recayó auto del Tribunal, ordenando agregar al expediente Oficio Nº 4630-321, de fecha trece (13) de Agosto de 2008, anexo Comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Examinadas las actas procesales que componen el expediente se observa; en la Práctica de la Medida de Embargo solicitada por el demandante de autos, compareció el ciudadano Fernando Gumersindo Molina Gutiérrez, parte demandada, en su condición de Presidente de la empresa Mecánica Venezolana, C.A., debidamente asistido de Abogado, en la cual conviene en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. En este estado, el Apoderado Judicial del demandante de autos expuso; Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos y asimismo, solicitó al Tribunal Ejecutor de la Medida, se abstenga de ejecutar la misma, y sean devueltas las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a los fines de Homologar el convenimiento realizado en este acto.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

Establece el artículo 263 Ejusdem;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones, Convenir y Desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.

D E C I S I O N

En virtud de la Transacción y el Convenimiento efectuado por las partes, ciudadanos Fernando Gumersindo Molina Gutiérrez, en su carácter de Presidente de la Empresa Mecánica Venezolana, C.A., Demandada de autos y el ciudadano Abogado Freddy José Valer Sosa, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Benardi Enrique Mavo Díaz, Demandante de autos, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción y el Convenimiento efectuado; le da el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 am, se registró bajo el Nº 285 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario Temporal,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin