EXPEDIENTE Nº 9314
SOLICITANTES: YRAIDA MARIA GOMEZ COLINA
APODERADA: KEYLA GUANIPA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Con fecha 30 de Septiembre de 2008, la abogada KEYLA GUANIPA, venezolano mayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54413, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YRAIDA MARIA GOMEZ COLINA, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.772.083, domiciliada en La Carretera Vía Santa Ana, Caserío La rinconada, Calle la Escuela casa S/N Municipio Carirubana del Estado Falcón, introdujo solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en el término siguiente:

En fecha 04 de Junio de 1990, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Falcón, con el ciudadano MANUEL SEGUNDO PITTER GOMEZ, que al asentar dicha acta de matrimonio en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, se asentó el número como 11.752.083 y el primer nombre como IRAIDA siendo lo incorrecto por último solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, a los fines de que sea formalmente corregido el error señalado, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña la solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: copia de la Cédula de Identidad, de la ciudadana Yraida Maria Gomez Colina. Copia de la Cédula de Identidad Copia Certificada de la partida de nacimiento y Copia Certificada del acta de matrimonio de la solicitante.
El Tribunal para decidir, previamente considera:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de los error en el numero de cedula y el primer nombre de la solicitante en el asiento correspondiente al acta de matrimonio de la ciudadana, YRAIDA MARIA GOMEZ COLINA, el cual consiste en que al ser asentada el numero de cedula y el primer nombre se inscribió erróneamente el numero de cédula como “11.752.083” en lugar de “11.772.083” y el primer nombre como” IRAIDA” en lugar de “YRAIDA” como es lo correcto.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana, YRAIDA MARIA GOMEZ COLINA de la siguiente manera: donde aparece escrito el numero de cédula coco “11.752.083”, debe decir 11.772.083 y el primer nombre como “IRAIDA” debe decir “YRAIDA”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registro Civil Principal del Estado Facón Santa Ana de Coro y la Prefectura Civil del Municipio Falcón. En la misma fecha se libren oficios.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:15 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 291, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,


Abog. Victor Hugo Peña.