EXPEDIENTE Nº 9161
SOLICITANTES: GERALDO DAVID DELFIN GONZALEZ Y MARLIN DESIREC RUIZ ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos GERALDO DAVID DELFIN GONZALEZ Y MARLIN DESIREC RUIZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.399.049 y V-11.770.522, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Auristela R. Davalillo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.815, se le da entrada con los respectivos recaudos, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008.
Ahora bien, en fecha dos (02) de Octubre del año 2008, mediante diligencia, la ciudadana Marlin Desirec Ruíz Álvarez, con el carácter de autos, asistida de Abogado, consigna Informe Médico, en el cual se evidencia el estado de Gravidez de la referida ciudadana, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia en razón a la materia.
Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2007 por resolución Nº 2007-0020, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este juzgado le fue suprimida la competencia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GERALDO DAVID DELFIN GONZALEZ Y MARLIN DESIREC RUIZ ALVAREZ.
Ahora bien, quien debe conocer del presente procedimiento es el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir el presente expediente debidamente foliado y sellado con oficio, a los fines de que conozca de la presente causa.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
El Secretario Temporal
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: la anterior decisión queda anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 295 siendo las 2:00 pm. Conste.-
El Secretario Temporal
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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