EXPEDIENTE Nº 9315
DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA TINEO TERAN
DEMANDANTE: RITO MAVARES GONZALEZ
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la Pretensión de Amparo interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARIA TINEO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.745, debidamente asistida por las Abogadas Zhaydha Páez y Nelsi Hernández, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 56.164 y 126.583, respectivamente; en fecha siete (07) de Octubre de 2008.
De la lectura realizada a las actas procesales, se evidencia la existencia de los Niños; SASHA MARIA DE JESUS, JESÚS SALVADOR Y BENJAMIN JÓSE, menores de edad, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia en razón a la materia.
Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2007 por resolución Nº 2007-0020, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este juzgado le fue suprimida la competencia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Pretensión de Amparo presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA TINEO TERAN.
Ahora bien, quien debe tramitar la presente Pretensión de Amparo es el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia, DECLINA la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien se acuerda remitir el presente expediente debidamente foliado y sellado con oficio, a los fines de que conozca de la presente causa.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
El Secretario Temporal
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: la anterior decisión queda anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 296 siendo las 2:30 pm. Conste.-
El Secretario Temporal
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
|