REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9680.


 SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.486.351.
 ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.695.
 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION.

En fecha 02 de Junio del 2008, la ciudadana MAGALY JOSEFINA PENICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.486.351, de este domicilio, asistida del abogado ENRIQUE GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.695, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR OMISION, Alega en su solicitud que en fecha 25 de Enero de 2006, su concubino ALFREDO JOSÉ CALDERA GONZALEZ, falleció en esta ciudad de Coro en el Hospital Alfredo Van Griten, como se evidencia del certificado de defunción anexo a la solicitud y expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de información Social y Estadísticas. Pero es el caso que por una omisión involuntaria el acta de defunción de su difunto concubino no fue asentada en los libros de Registro de Defunciones que se llevan en la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, es por lo que optan por el procedimiento de inserción de Partida de defunción, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, y con objeto de obtener la prueba supletoria del acta de defunción de su concubino. Siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno librar el respectivo Edicto y boleta de notificación en fecha 02 de Junio del 2008.
En fecha 11 de Junio de 2008, Se acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente la página donde aparece publicado Edicto.
En fecha 22 de Julio de 2008, Se le dio entrada, agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, asimismo por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo a las actas.


D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción Acta de Defunción por Omisión del difunto ALFREDO JOSÉ CALDERA GONZALEZ, quien falleció 25 de Enero del 2006. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones del difunto ALFREDO JOSÉ CALDERA GONZALEZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro el 01 días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. (2008) Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. (Vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 390, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA


ABG. DENNY CUELLO.