REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008)
AÑOS: 197° Y 148°
Vista la solicitud presentada por la Abogado ALEXANDRA SIRIT ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.381, domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello y aquí de tránsito, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LENNYS GREGORIA ALCALA QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.512.536, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 114, correspondiente al año 1966, de los libros de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que su mandante ciudadana LENNYS GREGORIA ALCALA QUINTERO nació el día 08 de Julio de 1966, y es hija legitima de los ciudadanos Ignacio Eloy Alcalá y Maria Antonia Quintero de Alcalá, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en un error material en la identificación del padre de la mandante como YGNACIO ALCALA cuando lo correcto es IGNACIO ELOY ALCALA.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LENNYS GREGORIA ALCALA QUINTERO en la forma siguiente en donde identificaron al padre de la mandante como YGNACIO ALCALA debe decir IGNACIO ELOY ALCALA como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC:
YUMERY BORGES
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 422, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
YUMERY BORGES.
|