REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 02 de octubre de 2008
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISES ALONSO MORON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.546.840, asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, Inpreabogado No. 40.451, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 329, correspondiente al año 1947. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al insertar la partida de Nacimiento del ciudadano MOISES ALONSO MORON AÑEZ, en los libros de registro de nacimientos, asentada con el N° 329 correspondiente al año 1947, se incurrió en el siguiente error: colocaron el nombre de su madre como: JULIA AÑEZ, siendo lo corrector: ANA JULIA AÑEZ
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento del ciudadano MOISÉS ALONSO MORON AÑEZ. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MOISES ALONSO MORON AÑEZ, en la forma siguiente: 1) Donde colocaron el nombre de su madre como: JULIA AÑEZ, debe decir: ANA JULIA AÑEZ.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase con oficios a la Sección Municipal de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formo expediente bajo el No. 9795, y se publicó la anterior decisión siendo las 11:00.a.m., a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 397 en el Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.