REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIOY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
ANOS 197° y 148°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL NOGUERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.766.662, domiciliado en Churuguara Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.208, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de Matrimonio de sus padres, anotada bajo el N° 62, correspondiente al año 19983, llevada por el Registro Civil del Municipio Churuguara Distrito Federación (Hoy Municipio Federación-Churuguara) del Estado Falcón. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que los ciudadanos VICTOR MODESTO NOGUERA RIVERO Y EVA MARIA MORILLO DE NOGUERA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Churuguara Distrito Federación (Hoy Municipio Federación-Churuguara) del Estado Falcón, tal como consta del acta de matrimonio el cual anexa, pero es el caso que al insertar en dicha acta de matrimonio en los libros de registro civil, se incurrió involuntariamente en el error de colocar invertidos en cada una de ellas los dos nombres del solicitante como: RAFAEL JESUS cuando lo correcto es: JESUS RAFAEL. Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VICTOR MODESTO NOGUERA RIVERO Y EVA MARIA MORILLO DE NOGUERA en la forma siguiente: en donde colocaron invertidos los dos nombres del solicitante como: RAFAEL JESUS debe decir JESUS RAFAEL, como es lo correcto; Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el N° 9829, asimismo de publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 437, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
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