REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 195° Y 146°
Exp. N° 9659.

 SOLICITANTES: HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ Y MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 3.832.645 y 7.487.405 respectivamente, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82836.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Mayo del 2008, los ciudadanos HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ Y MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 3.832.645 y 7.487.405 respectivamente, debidamente asistidos del abogado INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82836, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 Septiembre del año 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinador Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y que inmediatamente fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que tienen por nombres: HENNYMAR, AURIMAR, JORGE ALBERTO y MARIA ISABEL, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Alegan asimismo los solicitantes que hace aproximadamente diecinueve (19) años específicamente, desde el veinte de febrero de 1989, existe entre ellos una verdadera separación de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y a partir de entonces no han cohabitado, ni han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, consciente de que las condiciones descritas anteriormente, encuadran dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por el lapso que alcanza más de cinco (05) años, es por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva declarar el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que haga en base a las siguientes condiciones que a continuación expresan: PRIMERO: Dado que los hijos nacidos en el matrimonio han alcanzado su mayoría de edad, nada se estipula en relación a la guarda y custodia, obligación de manutención, patria potestad y régimen de convivencia. SEGUNDO: En lo que respecta a bienes habidos en el matrimonio, manifiestan que existe un inmueble el cual fue adquirido por ambos, constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 53, Planta nivel 5 del Edificio “Almendrón” del Conjunto Residencial Trisesquincentenario Segunda Etapa “A” situado en esta ciudad de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, dicho centro residencial se encuentran delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Pública Garcés en ciento diecinueve metros (119 Mts); SUR: Calle Pública Purureche en ciento diecinueve metros (119 Mts); ESTE: Calle Pública, Héctor Ruiz en Noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts) y OESTE: Con acceso al estacionamiento del futuro Centro Comercial en Noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts). El referido apartamento tiene un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (94,56 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y un millonésimas por ciento (0,459871%) y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Apartamentos terminados en “2”, hall de circulación y foso de ascensores; ESTE: Apartamento terminados en “2”, hall de circulación y fachada interna y OESTE: Fachada Oeste del edificio y cuyas características son las siguientes: estar comedor, cocina lavadero, balcón, dos (02) dormitorios con un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con una sala de baño vestir incorporada y su respectivo puesto de estacionamiento. La propiedad del apartamento antes descritos, se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 35, folios 203 al 210, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 10 de Diciembre de 1982, y que el cónyuge, HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ, antes identificado, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad, acciones, recursos y haberes que le corresponden sobre el ya mencionado bien, a su cónyuge MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Mayo del 2008 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formuló oposición alguna al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ Y MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 3.832.645 y 7.487.405respectivamente, debidamente asistidos por el abogado INNAR ZAMARRIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82836, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 06 de Septiembre de 1976, por ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, hoy Coordinador Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En lo que respecta a bienes habidos en el matrimonio, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes en la solicitud de la siguiente manera: En cuanto al Inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 53, Planta nivel 5 del Edificio “Almendrón” del Conjunto Residencial Trisesquincentenario Segunda Etapa “A” situado en esta ciudad de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, del Municipio Miranda del Estado Falcón, dicho centro residencial se encuentran delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Pública Garcés en ciento diecinueve metros (119 Mts); SUR: Calle Pública Purureche en ciento diecinueve metros (119 Mts); ESTE: Calle Pública, Héctor Ruiz en Noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts) y OESTE: Con acceso al estacionamiento del futuro Centro Comercial en Noventa metros con cincuenta centímetros (90,50 Mts). El referido apartamento tiene un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (94,56 M2) y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y un millonésimas por ciento (0,459871%) y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Apartamentos terminados en “2”, hall de circulación y foso de ascensores; ESTE: Apartamento terminados en “2”, hall de circulación y fachada interna y OESTE: Fachada Oeste del edificio y cuyas características son las siguientes: estar comedor, cocina lavadero, balcón, dos (02) dormitorios con un (1) baño auxiliar, un (1) dormitorio principal con una sala de baño vestir incorporada y su respectivo puesto de estacionamiento. La propiedad del apartamento antes descritos, se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 35, folios 203 al 210, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 10 de Diciembre de 1982, y que el cónyuge, HENNY ALBERTO BRAVO MADRIZ, antes identificado, conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad, acciones, recursos y haberes que le corresponden sobre el ya mencionado bien, a su cónyuge MARIA ELENA VELAZCO DE BRAVO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 11: 00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 443. Conste
LA SECRETARIA TIT: